NUÑEZ NUÑEZ CARLOS JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricia Campos Vergara, abogada, actuando por Carlos Javier Nuñez Nuñez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que considera ilegal y arbitrario, ya que no se ajusta a la normativa vigente y no ha sido debidamente fundamentada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7. Expone que el amparado se encuentra purgando penas impuestas en dos causas: RIT N° 2929-2016, del Segundo Juzgado de Garantía, condenado a 5 años y 1 día, con penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; y RIT 619-2016 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal, a 5 años y 1 día, ambas por delitos de robo en lugar habitado. Señala que el inicio de la condena se verificó el 26 de diciembre de 2016, debiendo terminar el 28 de diciembre de 2026, habiendo cumplido con creces más de la mitad de su condena. Agrega que, al momento de la postulación, el amparado ostenta la calificación de MUY BUENA en su conducta, contabilizando hasta la fecha un total de 7 MB. Respecto a sus antecedentes familiares, refiere que don Carlos vive con seis personas: dos hermanas y cuatro sobrinos, además de doña Karen Jaqueline Soto Pierola y el hijo en común de ellos, el pequeño Jordano, con domicilio en calle Los Almendros 6041, Cerrillos. Menciona que, en la eventualidad que su representado pueda terminar de cumplir su condena en el medio libre, se desempeñará como mecánico automotriz, oficio al que s
Fundamentos
motivos fundantes por los cuales no se le concede la libertad condicional. En cuanto al cumplimiento de requisitos para la obtención de la libertad condicional, señala que los artículos 2° y 3° del D.L. 321 establecen los requisitos para acceder a este beneficio, los cuales han sido cumplidos por el amparado: a) Conducta: cuenta con doce calificaciones de muy buena conducta; b) Trabajo: ha trabajado durante toda su condena realizando labores de reciclaje; y c) Apoyo familiar: cuenta con apoyo de su familia nuclear y del resto de sus familiares. Sostiene que, conforme a la legislación, una vez cumplidos dichos requisitos, no es necesario continuar con la privación de libertad de una persona y debe comenzar un plan de intervención individual que facilite su reinserción social.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, ordenando que se le conceda dicho beneficio, como medida para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 28 de abril de 2025, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2025. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo refirió: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, chileno, de 42 años, se encuentra condenado a 10 años y 1 día por delito de robo con fuerza en lugar habitado. Presenta un alto compromiso delictual además de un extenso historial delictivo con múltiples condenas previas por diversos delitos de robo con fuerza, robo en lugar no habitado y otros ilícitos similares, evidencian
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricia Campos Vergara, abogada, actuando por Carlos Javier Nuñez Nuñez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilus
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