BANCO DEL ESTADO DE CHILE / HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Los antecedentes de la causa y teniendo presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, el abandono del procedimiento puede hacerse valer por el demandado desde que existe juicio y hasta que se haya dictado sentencia, derecho que no ha sido renunciado por el demandado de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del mismo Código, por cuanto el demandado no hizo ninguna gestión antes de promover dicho incidente, se concluye que el banco ejecutante no ha tenido motivo plausible para oponerse ni para alzarse en apelación y, visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de la instancia, la resolución de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió con costas el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. Rol Civil N°43-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Los antecedentes de la causa y teniendo presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, el abandono del procedimiento puede hacerse valer por el demandado desde que existe juicio y hasta que se haya dictado sentencia, derecho que no ha sido renunciado por el demandado de acuer
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