SIN INFORMACION

LOAYZA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Julio Orlando Loayza Sáez interpuso un recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por haber dictado la Resolución Exenta N° 30302, de 30 de enero de 2025, que hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. (ENEL), en contra del Oficio Ordinario N° 231720, de 21 de junio de 2024, de dicha Superintendencia, que originalmente había acogido la reclamación deducida en sede administrativa por su parte, actuación que considera ilegal, por lo que solicita acoger el recurso de reclamación y se declare que la resolución impugnada no se ajusta a la ley, al reglamento y demás disposiciones y principios que corresponde aplicar, se la deje sin efecto y se rechace el recurso de reposición deducido por ENEL. Expone como antecedentes que, mediante Oficio Ordinario N° 231720, de 21 de junio de 2024, la SEC resolvió favorablemente el reclamo presentado por su parte en contra de la empresa distribuidora, por concepto de facturación provisoria. La SEC acogió su reclamo y determinó que no autorizaba a la empresa distribuidora a facturar los consumos cuestionados, debido a que los antecedentes aportados no acreditaban que el consumo se hubiese medido o registrado correctamente, según la legislación eléctrica vigente. Posteriormente, luego de notificada dicha resolución, mediante ingreso SEC 240627-000177, la empresa distribuidora presentó un recurso de reposición en contra del oficio antes individualizado. En dicha reposición, la entidad distribuidora argumentó, básicamente, que lo resuelto por el oficio ordinario no correspondía al tema ingresado por su parte. Al pronunciarse respecto de la reposición de la entidad distribuidora, la SEC, tras efectuar un reestudio de los antecedentes disponibles, concluyó que en el recurso de reconsideración presentado por el recurrente existían antecedentes que permitían concluir que, efectivamente, el tenor de

Fallo

se resuelve como: Parcialmente favorable su reclamo, y sólo autoriza a la empresa distribuidora a facturar un máximo de 3 meses, del periodo erróneamente facturado. Lo anterior se fundamenta en que, los consumos tardíamente facturados, se deben a errores en el sistema de facturación de la empresa distribuidora, lo que está totalmente fuera de responsabilidad del usuario". Sostiene que la resolución impugnada adolece de errores manifiestos, pues la SEC confirma y ratifica que la empresa distribuidora efectuó cobros erradamente, de ahí la frase "periodo erróneamente facturado", y, sin explicación alguna, autoriza a la empresa distribuidora a cobrar "sólo" tres meses de dicho periodo errado. Aduce que esto constituye una contradicción evidente, pues si un periodo está erradamente facturado no procede cobro alguno, por no ser responsabilidad del usuario. Según expone, conforme al artículo 126 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, la concesionaria (en este caso ENEL) está autorizada a realizar la facturación de los consumos en caso de suministros sometidos a fijación de precios, de forma mensual o bimestral. Se entenderá por período mensual de facturación de consumos aquel que no sea inferior a 27 ni superior a 33 días, y por período bimestral, aquel que no sea inferior a 57 ni superior a 63 días. En otras palabras, los concesionarios de servicio público de distribución deben facturar sobre la base de las cantidades que consten en el equipo que registra los c

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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Julio Orlando Loayza Sáez interpuso un recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por haber dictado la Resolución Exenta N° 30302, de 30 de enero de 2025, que hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. (ENEL

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