ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Daniel Molinari Grez, en favor de don Óscar Abrahan Romero Leal, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.148.046-6, domiciliado en calle Juan Ferraro N°5678 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880, pidiendo se ordene a la recurrida que resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro de un plazo de treinta días, contados desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente realizó todas las gestiones realizadas por la autoridad administrativa para regularizar su situación migratoria en nuestro país, pero a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio, habiendo solicitado información por el portal de transparencia y sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna, lo cual se podría considerar como silencio administrativo, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, ya que en su lugar de trabajo le están solicitando contar con dicha documentación, encontrándose el recurrente en una situación de compleja vulnerabilidad, no habiendo recibido respuesta alguna de su solicitud de regularización migratoria, la cual fue ingresada hace 1 año y 5 meses, añadiendo que el recurrente ha permanecido en nuestro país por más de tres años, sin salir del mismo, manteniéndose como dependiente en Antofagasta y sin contar con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Afirma que de los antecedentes revelados se da cuenta de una evidente dilación excesiva, arbitraria e infundada en la resolución del procedimiento de regulación iniciado hace ya casi 2 años, lo que impide al recurrente tener certeza jurídica sobre su condición migratoria actual y por consiguiente manteniéndolo en una indefensión jurídica, solo subsanable con la dictación de la resolución administrativa que resuelva su solicitud. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, pues ha transcurrido un año y cinco meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, citando jurisprudencia. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, según los principios que indica. Tras ello sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito pues, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional. Termina solicitando que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva del actor, dentro de un plazo de treinta días contados desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abog
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Daniel Molinari Grez en favor de don Óscar Abrahan Romero Leal, sólo en cuanto que el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 512-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Daniel Molinari Grez, en favor de don Óscar Abrahan Romero Leal, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.148.046-6, domiciliado en calle Juan Ferraro N°5678 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interi
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