SIN INFORMACION

VALERO/SERMIG

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de diciembre del año 2024, comparece la abogada Bárbara Cardozo, en favor de Brayan Alexander Valero Ramírez, cédula de identidad para extranjeros N°27.332.856-4, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Eduardo Ossandón Silva N°875, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta Nº24506492, mediante la cual se ordena el archivo de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país cumpliendo todos los requisitos legales, con fecha 25 de abril de 2023, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso. Agrega, que recibió el certificado de residencia definitiva en trámite, el que acredita que su solicitud cumplía con los requisitos, que ésta fue acogida a trámite y que podría entrar y salir del país cuantas veces fuera necesario. Aclara que pagó los derechos y el 18 de julio de 2023, el actor salió del país con destino a Venezuela por

Fundamentos

motivos familiares. Alega que el 5 de noviembre de 2024, se le notificó la Resolución Exenta N°24506492, que ordena archivo de solicitud de residencia definitiva, la que, en lo pertinente, se funda en que: “de acuerdo con lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde el 18-7-2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional.” Arguye que, lo anterior, llama la atención por cuanto en las normas que regulan la materia, efectivamente el legislador no estableció un límite de tiempo de ausencia máximo para estar fuera del país, posterior a la solicitud de Residencia Definitiva en trámite, incluso hay texto expreso que señala que el extranjero que se encuentre en esta situación “no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional”, conforme a lo estatuido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N°21.325. Lo anterior, señala, es un trato desigual, arbitrario y vejatorio por parte del recurrido, ya que aplicó una sanción sin estar debidamente facultado para ello y sin siquiera conocer cuáles son los motivos por los cuales el recurrente se encontraba fuera de Chile, el que regresó al país el 10 de octubre de 2024. Indica, que la decisión de archivar la solicitud del actor, lo deja en una situación migratoria precaria, ya que no cuenta con una solicitud en trámite, por lo tanto, no puede ejercer actividades lícitas remuneradas, y tampoco hacer uso de su carnet de identidad ya vencido. Insiste, señalando lo establecido en el artículo 38 de la Ley N°21.325 y en los artículos 47 y 63 del Decreto N°296. Agrega que, el Reglamento en su artículo 65 establece un mínimo de residencia en el país como requisito necesario para postular a la Residencia Definitiva, previendo además unos períodos de residencia mayor en mérito a los antecedentes personales del interesado, numerando a continuación varios supuestos, y estableciendo después una serie de rangos de ausencias y sus respectivos límites de residencia para postular a la Residencia Definitiva, pero que lo establecido en las normas antes señaladas, están referidas a un requisito para postular a la residencia definitiva, no haciendo señalamiento alguno de permanencia o límites de ausencia en el país, respecto de extranjeros que ya tengan su solicitud de residencia definitiva acogida a trámite. Reitera, que no existe ni en la ley ni en su reglamento, limitación alguna de salidas del país o de permanencia en este, para los extranjeros que tengan una solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, por el contrario, expresamente se establece en el artículo 38 de la Ley N°21.325, y artículos 47 y 63 de su Reglamento, que no habrá límites en cuanto al número de ingresos y egresos del territorio nacional. Arguye que existe una obligatoriedad de notificar al administrado previo rechazo o archivo de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto N°296. Luego, cita jurisprudencia y señala que se ha vulnerado la igualdad ante la ley y el debido pr

Fallo

por tanto, la ausencia del territorio nacional por un período prolongado implica el desinterés por la obtención de tal beneficio, desvirtuándose la naturaleza de este. Luego, señala lo dispuesto en el artículo 37 del mismo cuerpo legal, se refiere a los plazos para solicitar la residencia definitiva y agrega que, en la especie, el extranjero postuló con 2 años de residencia en el país, sin embargo, se encontraba fuera del país desde el 18 de julio de 2023 (más de 1 año) y que, esta exigencia de arraigo en el territorio nacional no es baladí, sino que expresa el arraigo del extranjero para hacerlo merecedor del beneficio de la residencia definitiva. Explica, que el reglamento de la actual ley de migraciones dispone en su artículo 65 N°3, los plazos de residencia indispensables para solicitar la residencia definitiva, plazos demostrativos de arraigo en territorio nacional y de interés en la obtención del beneficio. Luego, aclara que el hecho de haber archivado la solicitud del recurrente no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, pudiendo solicitar el desarchivo de su solicitud para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postularon o postular nuevamente, no agotándose la vía administrativa. Finaliza solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de diciembre del año 2024, comparece la abogada Bárbara Cardozo, en favor de Brayan Alexander Valero Ramírez, cédula de identidad para extranjeros N°27.332.856-4, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Eduardo Ossandón Silva N°875, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en con

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