TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (GGDD)/DÍAZ
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1º) Que en estos autos se dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso, que rechazó el entorpecimiento para rendir prueba testimonial en el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. 2º) Que el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las resoluciones que se dicten con ocasión de la recepción de la prueba de los incidentes son inapelables. Atendido el mérito de lo razonado y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación subsidiaria deducida por la demandada en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso, dictada en la causa rol C-3885-2024 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°832-2025 Civil.
Fallo
se declara inadmisible la apelación subsidiaria deducida por la demandada en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso, dictada en la causa rol C-3885-2024 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°832-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que en estos autos se dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso, que rechazó el entorpecimiento para rendir prueba testimonial en el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. 2º) Que el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Ci
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