ESPAÑA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de abril del año en curso, comparece Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, en favor de en favor en favor de Luis Adrián España Veracierta, DNI Nº 23.427.763, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Miraflores N° 357, comuna de Placilla, y deduce recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de que se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra y decretada mediante Resolución Exenta N°10374 de fecha 24 de marzo de 2025. Relata que el amparado, en atención a encontrarse sufriendo todo tipo de necesidades, de escasez y de violencia en Venezuela, debido a la crisis política, económica, social y de seguridad, se vio forzado a tomar la decisión de migrar, tomando la difícil decisión de ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado en el norte del país, esto, el día 25 de septiembre del año 2021, no obstante aquello, puso en conocimiento de su situación migratoria irregular en la Policía de Investigaciones de Chile de San Fernando, además participó activa y voluntariamente, en el proceso de empadronamiento del Servicio de Migraciones, siendo empadronado con fecha 13 de julio del 2023. Refiere que actualmente convive en Chile con Evelyn Dayana Torrez Zanabria, boliviana relación de la cual, el día 24 de abril del 2023, nació Chris Eleonor España Torrez, chilena, siendo el sostén económico de su familia, debiendo realizar trabajos esporádicos remunerados de chofer mientras realizaba su labor, fue controlado por personal de Carabineros de Chile, manejando un vehículo motorizado, siendo denunciado a la Fiscalía Local de San Fernando por el delito de conducción sin la licencia debida. Referente a lo anterior, hace presente que mediante Resolución del Juzgado de Garantía de San Fernando, de fecha 27de agosto del 2024, en causa RIT Nº 1431-2023, RUC Nº 2300651800-1, se comunicó la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento por el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°10.374 de fecha 12 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del extranjero recurrente por las causales previstas por la Ley 21.235 tanto en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 y también en el mismo artículo 127 en su numeral 2°, relacionado al artículo 32 N°6, es decir, por haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio y por haber sido condenado en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida. TERCERO: Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, que señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N°2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo”. Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Y, en su numeral sexto, quienes “Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena”. CUARTO: Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del actor se basa en una causa legal y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. A su vez, del contenido de dicha resolución se concluye que en la misma se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto, en su considerando cuar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de Luis Adrian España Veracierta, DNI Nº 23.427.763, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Paloma Valenzuela, quien estuvo por acoger la presente reclamación en el sentido de devolver los antecedentes a la etapa administrativa, a fin de que el recurrido se pronuncie nuevamente sobre la situación migratoria del extranjero, considerando el arraigo aludido por el mismo -por cuanto en la presente acción se acompañó certificado de nacimiento que indica que es padre de una hija chilena- dado que dicho antecedente no se incorporó en la respectiva formulación de descargos; lo anterior atendido a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y al principio de protección de la familia, normas que justifican que el Servicio Nacional de Migraciones considere dichos argumentos en la resolución fundada que habrá de pronunciar sobre el particular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley del ramo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 34-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 30 de abril del año en curso, comparece Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, en favor de en favor en favor de Luis Adrián España Veracierta, DNI Nº 23.427.763, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Miraflores N° 357, comuna de Placilla, y deduce recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.
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