JUAN RAMIRO RUIZ SOTO/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan Ruiz Soto, domiciliado en Pasaje Alcalde Alfredo Andrade N°01281, interponiendo recurso de amparo en contra Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Expone que en el año 2000 tuvo una pequeña empresa como contratista de obras menores, contratándose a un maestro carpintero y quedando pendientes algunos pagos de AFP, pagando pequeños montos de la deuda en ORPRO, hasta que esta empresa se fue de la región y no siguió con los pagos. Alega que con posterioridad le llegaron tres demandas pagando parcialmente las deudas de aquellas acciones. En 2025 se le otorgó la jubilación por incapacidad laboral, percibiendo una pensión de 299.671, recibiendo líquidamente la mitad. Por ello solicita se deje sin efecto la orden de arresto decretada el 3 de marzo de 2025. Informa el recurso, el Juez destinado al Juzgado del Trabajo, Sr. Cristián Armijo. Señala que como expresa el recurrente, efectivamente con fecha 03 de marzo del año en curso se resolvió: VISTOS: El mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, teniendo además presente que consta de autos que la ejecutada no ha consignado las sumas descontadas o que debieron descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores y que, según el título ejecutivo, la tasación y regulación de costas, asciende a la cantidad de $12.437.255.- (doce millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cinco pesos), se resuelve: Decretase el arresto de don JUAN RAMIRO RUIZ SOTO, R.U.T.: 8940640-4, domiciliado en PSJE ALFONSO ANDRADE 281, PUNTA ARENAS, Punta Arenas, o en cualquier domicilio que registre el ejecutado, por el término de CINCO DIAS días. La consignación de lo adeudado ya sea en dinero efectivo o mediante depósito judicial en la cuenta del Banco Estado número 91900014991, sucursal Punta Arenas, correspondiente al Juzgado de Letras del Trabajo, hará cesar inmediatamente el apremio decretado en contra del deudor. Sin perjuicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, el amparado argumenta que su libertad individual ha sido amenazada, debido a la existencia de una orden de arresto emitida por el Juzgado de Letras de Cobranza de esta ciudad. TERCERO: Que, el tribunal recurrido en su informe confirma la dictación de la resolución que ordena la medida de apremio de arresto contra el amparado por deudas previsionales, las cuales incluyen capital, reajustes, intereses y recargos penales. Con todo, el informe relativo a la causa P-1067-2009, indica que la orden de arresto se ha dictado en cumplimiento con la normativa, al existir una deuda en capital, intereses, reajustes y costas. CUARTO: Que, a partir de los antecedentes de la causa de origen, así como lo informado por el Tribunal recurrido, se concluye que se sigue una causa ejecutiva de cobranza previsional por cobro de cotizaciones previsionales, que data del año 2009, en las que se ha emitido una orden de arresto. El ejecutado ha realizado diversos pagos parciales a través de los años, observándose además que entre el año 2012 al 2021, es decir, por casi 10 años, la causa se encontró archivada sin movimiento, ni solicitud alguna de parte de la AFP. QUINTO: Que, el artículo 12 de la Ley N°17.322 establece: «El empleador que no consignare sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales». Luego, su inciso 4º dispone: “La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas ade
Fallo
se resuelve: Decretase el arresto de don JUAN RAMIRO RUIZ SOTO, R.U.T.: 8940640-4, domiciliado en PSJE ALFONSO ANDRADE 281, PUNTA ARENAS, Punta Arenas, o en cualquier domicilio que registre el ejecutado, por el término de CINCO DIAS días. La consignación de lo adeudado ya sea en dinero efectivo o mediante depósito judicial en la cuenta del Banco Estado número 91900014991, sucursal Punta Arenas, correspondiente al Juzgado de Letras del Trabajo, hará cesar inmediatamente el apremio decretado en contra del deudor. Sin perjuicio de lo anterior, no se hace lugar a la solicitud de allanamiento y descerrajamiento, debiendo la entidad policial respectiva, resguardar las garantías fundamentales del arrestado. Si paga el monto de la acreencia, o en su defecto, transcurrido que sea el plazo del apremio precedentemente indicado, deberá dejarse al arrestado en libertad si no estuviese privado de la misma por otros motivos. Previo a cumplir lo ordenado precedentemente, notifíquese esta resolución al representante de la ejecutada personalmente o por cédula, por receptor particular. Esta resolución se funda en una liquidación del 13 de diciembre de 2024 debidamente notificada y no objetada por las partes que estableció la siguiente deuda: Total Monto liquidación: $11.962.879 Total Costas Procesales: $88.500 Deuda Actualizada: $12.051.379 (doce millones cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve pesos) Hace presente que, previo a decretar el arresto se dio traslado al amparado y este nada
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Punta Arenas, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan Ruiz Soto, domiciliado en Pasaje Alcalde Alfredo Andrade N°01281, interponiendo recurso de amparo en contra Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Expone que en el año 2000 tuvo una pequeña empresa como contratista de obras menores, contratándose a un maestro carpintero y quedando pend
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