MARCANO/MINSITERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de don Luis Fernando Marcano Chacin, Run 25.649.009-9, venezolano, domiciliado en Cerro Paranal N°270, Depto. 166 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo resolver la solicitud de nacionalización, en un plazo en un plazo prudente que no exceda de 30 días corridos y en general adoptar todas las demás medidas necesarias para esos efectos, con costas. El recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en subsidio de su excepción de cosa juzgada, la que fue desestimada, informó el recurso, instando por el rechazo del presente arbitrio, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que con fecha 2 de marzo de 2022, el recurrente solicitó la nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones y mediante Oficio Ordinario N°69051 el Sermig remitió el proyecto de la resolución al Ministerio del Interior, pero hasta la fecha, el recurrido no ha emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud, lo cual, considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al Servicio a tramitar las solicitudes en el más breve plazo. Indica que aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia definitiva – debió haber dicho solicitudes de nacionalización - ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Refiere que no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. Afirma que se deja al recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno. Seguidamente se refirió a la garantía del artículo 19 N°2 Constitución Política de la República. Termina solicitando se ordene al Ministerio del Interior a resolver la solicitud de nacionalización presentada por don Luis Fernando Marcano Chacin, dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos y en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Valenzuela Esparza, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Señala que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de ese Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, c
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Kevin Abel Cando Cueto, en favor de don Luis Fernando Marcano Chacin, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de noventa días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública precitada, deberá pronunciarse sobre la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 491-2025 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de don Luis Fernando Marcano Chacin, Run 25.649.009-9, venezolano, domiciliado en Cerro Paranal N°270, Depto. 166 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo resolver la solicitud de nacionalizació
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