SIN INFORMACION

SOCIEDAD LEGAL MINERA MARÍA TERESA LIBRILLO MINERAL DE CANCHAS/EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI)

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, toda vez que el recurrente en su arbitrio no cuestiona la negativa a realizar el pago de los fondos, sino más bien la forma o modalidad de dicho pago, escapando lo anterior a la naturaleza cautelar y de urgencia de la presente acción constitucional. Aunado lo anterior, es posible apreciar de los propios antecedentes incorporados por el actor que el mandato acompañado por la parte recurrente no indica que el representante legal de la sociedad tiene facultad expresa de percibir, por tanto, no se vislumbraría la existencia del acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías consagradas y protegidas en la Constitución Política de la República, al sostener la discusión de la ilegalidad y arbitrariedad solamente en un cambio de modalidad de pago. En mérito de lo anterior, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese Rol 795-2025 (PROTECCIÓN).

Fallo

por tanto, no se vislumbraría la existencia del acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías consagradas y protegidas en la Constitución Política de la República, al sostener la discusión de la ilegalidad y arbitrariedad solamente en un cambio de modalidad de pago. En mérito de lo anterior, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese Rol 795-2025 (PROTECCIÓN).

Texto Completo (Preview)

msg/ Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinticinco. A folio 1. A todo, estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, toda vez que el recurrente en su arbitrio no cuestiona la negativa a realizar el pago de los fondos, sino más bien la for

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