SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CHRISTIAN FRANCISCO EDGARDO CIFUENTES PENALOZA CONTRAL CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de abril del año en curso, comparece el abogado Freddy Acosta Díaz, en representación del condenado Christian Francisco Edgardo Cifuentes Peñaloza, cédula Nacional de Identidad N°12368347-1, y deduce recurso de amparo en contra de la Resolución en causa ROL N° Lib-232-2025, de fecha 10 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza su postulación, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en causaRIT9-2020, RUC 1710056116-6, como autor del delito de violación, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, en el Centro de Detención Preventiva de Peumo. Indica que el amparado cumple todos los requisitos del Decreto Ley N°321, sin perjuicio de lo cual se negó la postulación, acordado aquello con dos votos en contra, pues los antecedentes muestran avances significativos en su proceso de reinserción social. Detalla que mantiene 52 años, es casado, padre de 4 hijos y su pareja se encuentra con un embarazo inicial, con estudios superiores en la rama de la Ingeniería y residencia en la comuna de Santa Cruz, por lo tanto, mantiene arraigo familiar. Señala que el informe sólo da cuenta de un historial delictivo acotado a la condena que cumple, un riesgo de reincidencia bajo y específico en materia de delitos sexuales habiendo participado en el taller de ofensores sexuales; que actualmente hace uso de permisos de salida dominical, de fin de semana y salida controlada, en donde ha retomado labores remuneradas como comerciante en el rubro alimenticio de forma dependiente, además de fortalecer sus lazos socio familiares, posee habilidades personales y profesionales para un adecuado desempeño en el medio libre, asume la responsabilidad en el delito cometido. En conclusión, indica que el informe elaborado por Gendarmer

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el informe psicosocial indica que el amparado no cuenta con condenas anteriores, destacándose en el ámbito socio familiar sus relaciones con su familia de origen, las que son de trascendencia y significancia. Se agrega que el recluso actualmente hace uso responsable de beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, de fin de semana y salida controlada, afirmándose que el riesgo de reincidencia delictivo se enmarca como bajo. Respecto a la conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y del rechazo a éste, se informa que se visualiza un reconocimiento y arrepentimiento del delito cometido, así como del daño causado a la víctima. 5.- Que, finalmente se concluye que el intern

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido a favor del condenado Christian Francisco Edgardo Cifuentes Peñaloza, cédula de identidad N°12368347-1 actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Paloma Valenzuela, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por compartir los fundamentos de la resolución recurrida. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 226-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de abril del año en curso, comparece el abogado Freddy Acosta Díaz, en representación del condenado Christian Francisco Edgardo Cifuentes Peñaloza, cédula Nacional de Identidad N°12368347-1, y deduce recurso de amparo en contra de la Resolución en causa ROL N° Lib-232-2025, de fecha 10 de abril de 2025, suscri

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