CASTRO RAMOS CRISTOBAL DE JESUS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Cristóbal de Jesús Castro Ramos, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°341-2025 de 9 de abril de dos mil veinticinco, que rechazó concederle la libertad condicional. Explica que cumple condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por delito de robo con violencia e intimidación, cuyo cumplimiento inició el 11 de agosto de 2011, tiene fecha de término de esta para el día 11 de agosto de 2031, fecha de beneficio de reducción para el 11 de noviembre de 2030, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 11 de diciembre de 2024. Alega que, sin embargo, pese a que la conducta del recurrente ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación, y satisface los demás requisitos legales, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le concede la libertad condicional. Que, a folio 4 evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento lo siguiente: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia alto, mantiene múltiples factores de riesgo con necesidades de intervención, refractario al cumplimiento de reglas, se encuentra en estado contemplativo, l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan analizar su conducta extramuros, mantiene un alto riesgo de reincidencia, durante su condena, se ha observado refractario ante las reglas del sistema, y con negatividad a la participación de la intervención, dando cuenta de estado de ambivalencia ante un posible cambio conductual. Cuarto: Que, de este modo, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por lo que se rechazará el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristóbal de Jesús Castro Ramos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y notifíquese por la vía más expedita posible al establecimiento penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de atento oficio remisor y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1252-2025. En Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Cristóbal de Jesús Castro Ramos, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°341-2025 de 9 de abril de dos mil veinticinco,
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