SIN INFORMACION

BAZAN/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de diciembre del año 2024, comparece Kevin Canedo, abogado, en favor de Rosa del Real Bazan Sanoja, cédula de identidad para extranjeros N°26.159.686-5, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en calle Camilo Henríquez N°134, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente solicitó la nacionalización con fecha 10 de noviembre de 2023, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta por parte de la recurrida, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador, en el artículo 27 de la Ley N°19.880, para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley N°21.325. Alega, que lo anterior genera un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada vulnerándose de este modo el derecho fundamental de la igualdad ante la ley. Cita jurisprudencia y solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y/o al Ministerio del Interior resolver la solicitud de nacionalización presentada, dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos, con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora con fecha 10 de noviembre de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de Análisis, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con residencia definitiva en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de nacionalización. 4° Que, del examen de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo, ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. 5° Que, en efecto, cabe precisar que la recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, situación migratoria que le permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nacionalización, formulada de conformidad al artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República. 6° Que, por otra parte, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley N°21.325 dispone que el procedimiento para la obtención, pérdida y acreditación de la nacionalidad corresponde al regulado en el Decreto Supremo N°5.142 de fecha 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, cuyo artículo 1° dispone que “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior”, lo que desde ya deja en evidencia la improcedencia de esta acción cautelar en cuanto por ella se persigue acelerar la tramitación administrativa de una prerrogativa exclusiva del Presidente de la Repú

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosa del Real Bazan Sanoja, cédula de identidad para extranjeros N°26.159.686-5, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Rol I. Corte 2672-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de diciembre del año 2024, comparece Kevin Canedo, abogado, en favor de Rosa del Real Bazan Sanoja, cédula de identidad para extranjeros N°26.159.686-5, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en calle Camilo Henríquez N°134, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional

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