EN FAVOR DE CRISTOPHER ANDRES MIRANDA RIQUELME / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de abril del año en curso, comparece el abogado Felipe Buamscha Salvador, en favor de Cristopher Andres Miranda Riquelme, cédula de identidad N°19850065-8 y deduce recurso de amparo en contra de la resolución del pasado 14 de abril que rechaza su postulación a la Libertad Condicional. Indica que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción, los que se verían reflejado en el informe de Gendarmería, sin que sea efectivo que no ha reconocido fehacientemente la comisión del delito por el cual fuer condenado, cumpliendo los requisitos para acceder a la libertad. Refiere que ha cumplido gran parte de la condena, ha obtenido buena conducta, concurre a la escuela y asamblea religiosa, mostrando capacidad de reinserción social, manteniendo como propósito poder trabajar y cuidar a su familia. En definitiva, solicita se revoque la decisión, sustituyéndola por la Libertad Vigilada del artículo 14 de la ley 18.216. A folio 3, comparece el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, Ministro Ricardo Pairicán García, que informando al tenor del recurso, sostuvo que el artículo 1° D.L. 321 de 1925, define la libertad condicional y que, dentro de los requisitos copulativos, exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional, se encuentra el artículo 2° número 3), que exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de r
Fundamentos
considerando el nivel de riesgo alto que presenta, quien por lo demás no gozaba de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad al momento de su postulación. Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, de acuerdo con lo anteri
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Cristopher Andres Miranda Riquelme, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 225-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de abril del año en curso, comparece el abogado Felipe Buamscha Salvador, en favor de Cristopher Andres Miranda Riquelme, cédula de identidad N°19850065-8 y deduce recurso de amparo en contra de la resolución del pasado 14 de abril que rechaza su postulación a la Libertad Condicional. Indica que el amparado h
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica