SIN INFORMACION

GUEVARA SANCHEZ CESAR JUNIOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de amparo de favor de Cesar Junior Guevara Sánchez, 27 años, venezolano, empleado, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°25013332 de Fecha 9 de enero de 2025, que rechazó solicitud de residencia definitiva del amparado, y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que el actor ingresó al país en calidad de turista, luego obtuvo el beneficio de residencia temporal, y tras el vencimiento de esta, el 15 de agosto de 2023 pide su residencia definitiva. Indica que el 9 de enero de 2025 es notificado de la resolución objeto del recurso, que rechaza su solicitud porque no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, lo que constituye un requisito para obtener el permiso de residencia definitivo, por lo que procede aplicar el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. La misma resolución afirma que el amparado habría sido notificado de la falta aludida en comunicación del 29 de octubre de 2024, habiéndosele otorgado 10 días para subsanar la situación, lo que el recurrente afirma, no es cierto, pues nunca tuvo conocimiento de esta causal de rechazo. Afirma el actor que sí pagó esta sanción, acompañando documento que lo acredita. En razón de lo anterior, el 21 de enero de 2025 el actor interpuso un recurso administrativo contra la resolución recurrida, de lo que no ha obtenido respuesta. Afirma que la medida es desproporcionada, tomando en consideración que cuenta con trabajo estable, paga cotizaciones y posee arraigo familiar, pues su padre vive en Chile. Pide se deje sin efecto el acto recurrido, y se ordene a la recurrida proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio del presente recurso, la recurrente denuncia como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25013332 de 9 de enero de 2025 que rechazó solicitud de residencia definitiva del amparado, y dispuso su abandono del país en el plazo máximo de 10 días, por cuanto no tuvo conocimiento que debía remitir el pago de multa por haber residido en el país con un permiso de residencia vencido y que, en todo caso, cumplió con aquello, lo que acredita con comprobante de pago del 7 de septiembre de 2023. Segundo: Que, la recurrida asegura que no existe ilegalidad en su actuar, por cuanto el actor se encuentra en causal de rechazo de su solicitud por la falta del señalado documento, agregando que el acompañado al recurso no corresponde al pago de la sanción que se le requirió, sino a una falta distinta, esto es, no haber solicitado su cédula de identidad dentro del plazo establecido para ello. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que el recurrente cuenta con arraigo social en el país, lo que acredita con el contrato de trabajo firmado el 16 de noviembre de 2024 y el certificado de pago de cotizaciones de salud desde marzo de 2024, y también arraigo familiar por cuanto su padre reside en el país según acreditó con la cédula de identidad de aquél, y que el 7 de septiembre de 2023, esto es, el mes siguiente a haber pedido su residencia definitiva, efectuó el pago de una multa por la suma de $15.831, lo que no obstante no corresponder a la sanción aludida por la autoridad, da cuenta de su voluntad de obtener el permiso migratorio referido precedentemente. Cuarto: Que, además, se debe considerar que, aun cuando la recurrida afirma que el 29 de octubre de 2024 le informó al actor la causal de rechazo, en el cual le otorgó un plazo de 10 días para cumplir con el señalado pago, no existe constancia que esa comunicación haya sido efectivamente conocida por el actor, quien la desconoce. Quinto: Que, habida cuenta de lo expuesto precedentemente, el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono resulta desproporcionada, considerando los antecedentes de arraigo expuestos y el pago de la sanción aludida en el considerando tercero, todo lo cual amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Cesar Junior Guevara Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25013332 de 9 de enero de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a noventa días hábiles, para acompañar el comprobante de pago de la multa impuesta, por permanecer en el país con permiso de residencia vencido, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1163-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de amparo de favor de Cesar Junior Guevara Sánchez, 27 años, venezolano, empleado, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal

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