ORELLANA/SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SEND
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Karin Consuelo Orellana Álvarez, asistente social, ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), por haber dictado la Resolución Exenta de Personal N°1790 y la Resolución Exenta RA N°119512/324/2024, ambas de 22 de noviembre de 2024, notificadas por carta certificada con fecha 28 de noviembre de 2024, mediante las cuales se determinó no prorrogar su designación a contrata para el año 2025, por no ser necesarios sus servicios. La recurrente considera que dicha decisión vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, relacionadas con la igualdad ante la ley y la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales. Expone que ingresó al SENDA el 1 de julio de 2019, siendo designada a contrata como profesional grado 14° de la EUS. Desde entonces y hasta la dictación de las resoluciones impugnadas, su contratación fue renovada de manera sucesiva e ininterrumpida durante cinco años, desempeñándose al momento de la decisión cuestionada en el Área de Tratamiento de la División Programática del Servicio. Atendiendo a esta continuidad laboral, la recurrente afirma que había desarrollado una confianza legítima respecto a la prórroga de su contrata para el año 2025, tal como había ocurrido en los períodos anteriores. Añade, además, que su situación no estaba afectada por ningún proceso disciplinario que pudiera justificar su exclusión del Servicio, ni por una calificación anual que permitiera tal determinación. En apoyo de su pretensión, la recurrente invoca la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, la cual ha establecido que el principio de confianza legítima impide a la Administración modificar sus prácticas de forma retroactiva o sorpresiva cuando una actuación continuada ha generado en la persona la convicción fundada
Fundamentos
fundamentos razonables que justifiquen la frustración de su legítima expectativa de renovación contractual. En cuanto a los fundamentos esgrimidos por la autoridad recurrida, la actora los cuestiona calificándolos de ilegales y arbitrarios. Particularmente, impugna el criterio utilizado para desconocer la aplicación del principio de confianza legítima, señalando que debe primar un criterio temporal sobre las denominadas "sensibilidades" de las funciones invocadas por la recurrida. Para respaldar esta posición, cita jurisprudencia de la Corte Suprema que establece un umbral de cinco años como período suficiente para que la Administración evalúe integralmente el desempeño del funcionario. Asimismo, objeta que la autoridad cuestione, después de más de un lustro, tanto su designación a contrata como sus cualificaciones profesionales como asistente social, lo que interpreta como una manifestación de arbitrariedad o desviación de poder. En este punto, subraya que su profesión es una de las requeridas habitualmente por el SENDA para el desarrollo de sus funciones, ilustrando su argumento con ejemplos concretos de otros profesionales de la misma área que desempeñan labores análogas a las suyas dentro del Servicio. De igual manera refuta los cuestionamientos relativos a su supuesto desempeño deficiente, destacando que sus evaluaciones la situaron en Lista 1 y Lista 2, categorías que en ningún caso justifican su desvinculación del Servicio según la normativa vigente. Finalmente, cuestiona severamente que la recurrida califique sus licencias de maternidad como simples "ausencias", enfatizando que estas corresponden al ejercicio legítimo de derechos reconocidos tanto legal como constitucionalmente, por lo que la decisión de no renovar su contrata configuraría, además, un acto discriminatorio basado en su condición de madre. En virtud de los antecedentes expuestos, la recurrente solicita que se acoja el presente recurso de protección, ordenando dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y disponiendo su inmediata reincorporación al Servicio, con el consecuente pago de todas las remuneraciones, feriados, bonos y demás emolumentos que legalmente le hubieren correspondido durante el período de separación. Segundo: Que la parte recurrida, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), ha evacuado el informe requerido solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional intentada, fundamentando su petición en diversos antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En lo que respecta a los antecedentes laborales, la recurrida precisa que doña Karin Orellana Álvarez se incorporó al SENDA el 1 de julio de 2019 en calidad de Profesional de Prevención, mediante designación a contrata formalizada por Resolución Exenta RA N° 119512/484/2019. Con posterioridad a dicho nombramiento, su contrata fue objeto de cuatro renovaciones consecutivas, siendo la última de ellas instrumentalizada a trav
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección impetrada la acción constitucional impetrada por Karin Consuelo Orellana Álvarez, en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) , dejándose en consecuencia sin efecto Resolución Exenta de Personal N°1790 y la Resolución Exenta RA N°119512/324/2024, ambas de 22 de noviembre de 2024 debiendo reincorporarse a la protegida en el ejercicio de sus funciones habituales, debiendo pagarle las remuneraciones reajustadas que dejó de percibir desde la fecha de la desvinculación y la de reincorporación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Bárbara Vidaurre Miller N°Protección-26894-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firma el ministro señor Rodríguez por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Karin Consuelo Orellana Álvarez, asistente social, ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), por haber dictado la Resolución Exenta de Personal N°1790 y la Resolución Exenta RA N°11951
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