RUBILAR CON WINPACK S.A.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1567-2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rubilar con WINPACK S.A.”, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido injustificado, ordenado el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios, reajustes, intereses y costas. Contra dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 478 letra b) en relación con los artículos 456 y 459 N°4 del Código del Trabajo. Pide se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que el recurrente sustenta su petición de nulidad en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que la Sentencia incurre en el vicio de nulidad pues la resolución a la que arriba no se encuentra seguida de una derivación suficiente. Esto se verificaría pues, al analizar la cadena lógica de premisas y de hechos asentados por el sentenciador de los que no se logra obtener un resultado lógico y suficientemente derivado. Así, se asienta por el juez, como primer elemento relevante, la circunstancia de haberse despedido al actor por dos causales (artículo 160 N°1 letra b) y N°7) pero reconoce que la imputación efectuada en la carta de despido fue un incumplimiento grave del contrato y una falta a la probidad derivada del hecho de haber autorizado, el demandante, que un camión ingresara a las instalaciones de Winpack S.A. para cargar diversos implementos, dentro de los cuales se encontró chatarra y herramientas de la empresa que se encontraban en perfectas condiciones de uso, implementos que luego, bajo autorización del demandante, fueron retirados sin formalidad ni procedimiento alguno. Pese a ello estimó el despido como injustificado por no haber acreditado su parte que el actor estuviese vinculado con el conductor del vehículo. Esta conclusión -en su opinión- carece de lógica y es contraria al principio de derivación y de razón suficiente, ya que puede adjudicarse tal desenlace a la causal de falta de probidad, pero no la de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, dado que se acreditó también que el cargo del demandante no era de aquellos que permitiesen activar un procedimiento de retiro de activos desde la empresa. Si el cargo del actor no permitía dar autorización ni activar este procedimiento de retiro de activos, ¿bajo qué fundamento autorizó? El demandante se extralimitó de las funciones de su cargo. Tercero: Que, en particular sobre la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del trabajador, en el fundamento décimo la sentencia expresa: “la demandada ha hecho hincapié sobre que este tipo de labores no correspondían a las funciones del actor. Las descritas en el anexo de 1 de junio del año 2020 especifican que las labores de ´encargado de bodega y materias primas´ aluden al ´control de documentos e información del área de producción´ y ´coordinar movimientos de
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que el recurrente sustenta su petición de nulidad en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que la Sentencia incurre en el vicio de nulidad pues la resolución a la que arriba no se encuentra seguida de una derivación suficiente. Esto se verificaría pues, al analizar la cadena lógica de premisas y de hechos asentados por el sentenciador de los que no se logra obtener un resultado lógico y suficientemente derivado. Así, se asienta por el juez, como primer elemento relevante, la circunstancia de haberse despedido al actor por dos causales (artículo 160 N°1 letra b) y N°7) pero reconoce que la imputación efectuada en la carta de despido fue un incumplimiento grave del contrato y una falta a la probi
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-1567-2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rubilar con WINPACK S.A.”, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido injustificado, ordenado el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios, reajustes, inter
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