GODOY REYES JACQUELINE DEL ROSARIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Jacqueline del Rosario Godoy Reyes, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-20336-2025 de 17 de febrero de 2025 que confirma el rechazo de sus licencias médicas N°105813125-K y 106607764-7 por no encontrarse justificado el reposo, lo que estima atentatorio de sus garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeña en el área de ventas y que para el adecuado desempeño de sus labores requiere encontrarse en óptimas condiciones físicas y emocionales, garantizando así un nivel adecuado de energía, entusiasmo y habilidades sociales. Refiere que, a partir del segundo semestre del año 2024, sus condiciones económicas y familiares se vieron afectadas, pese a lo cual continúo desempeñando sus funciones, sin embargo, con el transcurso de los meses su situación se vio considerablemente agravada, razón por la cual solicitó una consulta médica con la psiquiatra Dra. Rose Marie Rosales Maureira, el día 11 de diciembre de 2024 (sic), ocasión en la que se le diagnosticó un cuadro depresivo y de ansiedad, prescribiéndole un tratamiento farmacológico y extendiéndole las licencias médicas antes citadas por un periodo de 46 días a contar del 6 de agosto de 2024, determinándose que el tratamiento médico debía durar hasta septiembre de dicho año. Indica que, las citadas licencias médicas fueron rechazadas por la COMPIN el 6 de diciembre de 2024, motivo por el cual presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social el 16 de diciembre del referido año, pronunciándose esta entidad el 17 de febrero de 2024 (sic) mediante Resolución N°R-01-S20336-2025 rechazando las licencias por reposo laboral no justificado pese a que el informe de su psiquiatra asevera que requería reposo laboral producto de cuadro depresivo y ansioso, lo que ha significado
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la actora ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta N°R-01-S-20336-2025 de 17 de febrero de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de dos licencias médicas por reposo no justificado, en consecuencia, a la fecha de interposición del presente arbitrio no había transcurrido el plazo de 30 días exigidos por el Auto Acordado que regula la materia. II. En cuanto a la alegación de improcedencia formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-S-20336-2025 de 17 de febrero de 2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 105813125-K y 106607764-7, por no encontrarse justificado el reposo. Quinto: Que, para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo solicitados, como el ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, la realización de informes al profesional tratante, u otras, las que no se utilizaron en este caso, puesto que, como se advierte en la resolución objeto de este recurso, el rechazo fue motivado por una supuesta falta de justificación del reposo, sin adicionar otros elementos con la finalidad de sustentar la conclusión anotada, deviniendo en arbitrario el acto impugnado por ca
Fallo
por tanto, a más tardar el 6 de diciembre de 2024, fecha desde la cual corresponde computar el plazo de 30 días corridos dispuesto en el Auto Acordado que rige esta acción. En subsidio, alega la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, y en cuanto al fondo, señala que actuó dentro del marco de sus competencias legales, ejerciendo su función de autoridad técnica de fiscalización. Precisa que los pronunciamientos de la Superintendencia en materia de licencias médicas se hacen en su calidad de autoridad técnica de control, supervigilando la gestión administrativa de las instituciones de previsión social. Afirma que, mediante Resolución Exenta de 17 de febrero de 2025, resolvió rechazar la petición de reconsideración de la recurrente, por no encontrarse justificado el reposo, conclusión que se basó en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología y que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo, no certifican ingreso a programa de salud mental o psicoterapia con informe de proceso.
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Jacqueline del Rosario Godoy Reyes, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-20336-2025 de 17 de febrero de 2025 que confirma el rechazo de sus licencias mé
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