SIN INFORMACION

ECHEVERRIA RODRIGUEZ PATRICIO ESTEBAN /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Patricio Esteban Echeverría Rodríguez, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°371-2025 de 10 de abril de dos mil veinticinco, que rechazó concederle la libertad condicional. Explica que cumple condena de quince años y un día, por los delitos violación en grado de consumado y en carácter de reiterado y de abuso sexual en grado de consumado, cuyo cumplimiento inició el 1 de abril de 2014, tiene fecha de término de esta para el día 2 de abril del 2029, fecha de rebaja de condena para el 2 de julio de 2027, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 2 de abril de 2023. Alega que, sin embargo, pese a que la conducta del recurrente ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación, y satisface los demás requisitos legales, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le concede la libertad condicional. Que, a folio 4 evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento lo siguiente: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, si bien el riesgo general de reincidencia es bajo, el riesgo específico para delitos sexuales es alto, mantiene múltiples factores de riesgo con necesidades d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que si bien el riesgo general de reincidencia es bajo, tiene un nivel de riesgo de violencia sexual alto, con necesidades de intervención alta y alta probabilidad de riesgo de reincidencia en delitos de violencia sexual, y si bien ha participado de taller de intervención específica para ofensores sexuales, no ha logrado comprender la criminalidad de sus actos, transitando aún por una etapa en la que no ha considerado y no está dispuesto a iniciar un proceso de cambio y desistimiento definitivo de su conducta antisocial, obstaculizando permanentemente su proceso de intervención de necesidades criminógenas, las cuales se encuentran sin ningún tipo de avance. Cuarto: Que, de este modo, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por lo que se rechazará el recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Esteban Echeverría Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y notifíquese por la vía más expedita posible al establecimiento penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de atento oficio remisor. y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1192-2025. En Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Patricio Esteban Echeverría Rodríguez, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°371-2025 de 10 de abril de dos mil veinti

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