JORQUERA POBLETE LUIS ERNESTO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Luis Ernesto Jorquera Poblete, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°435-2025 de 10 de abril de dos mil veinticinco, que rechazó concederle la libertad condicional. Explica que cumple condena de tres años y un día más tres años y un día y 541 días, por los delitos de porte de armas prohibida (art. 14, inc.1°), receptación y robo con violencia, cuyo cumplimiento inició el 23 de abril de 2018, tiene fecha de término de esta para el día 19 de octubre de 2025, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 22 de abril de 2023. Alega que, sin embargo, pese a que la conducta del recurrente ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación, y satisface los demás requisitos legales, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le concede la libertad condicional. Que, a folio 4 evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento lo siguiente: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual y riesgo general de reincidencia altos, mantiene numerosos factores de riesgo con necesidades de intervención, valida la comisión de delitos como medio para la obtención de recurs
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno es usuario del programa de reinserción, presenta plan de intervención en el que ha logrado disminuir riesgo de reincidencia, logrando rango medio. Evidencia un plan de intervención culminado en el área psicosocial, registrando avances en el área de afrontamiento de comportamiento disruptivo e impulsivo y vínculo con pares al interior del módulo. En la actualidad se encuentra en estadio motivacional en que logra dar cuenta de significación del daño causado a lo largo de su conducta infractora, no continúa validando la actividad ilícita como un medio válido de obtención de recursos. A nivel familiar presenta apoyo permanente de su familia, pareja e hijas, con quienes mantiene planificación viable en el medio libre. Asimismo, realizó curso de mueblería en madera natural y línea plana, y los últimos 26 bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Ernesto Jorquera Poblete, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Ord.N°435-2025 de diez de abril de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad al amparado antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo porque, en su concepto, no se advierte ilegalidad en el actuar de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y notifíquese por la vía más expedita posible al establecimiento penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de atento oficio remisor y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1183-2025. En Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Luis Ernesto Jorquera Poblete, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°435-2025 de 10 de abril de dos mil veinticinco,
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