MP C/ ARLEN DANITZA MUNOZ ARRIAGADA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se decreta la prisión de la imputada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 566 – 2025 Penal. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 7 de mayo de 2025. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Ad – Hoc En Valdivia, siete de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia. Las intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y reuniéndose en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se decreta la prisión de la imputada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 566 – 2025 Penal. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 7 de mayo de 2025. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Ad – Hoc En Valdivia, siete de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2500605240–4, RIT 1599–2025. ROL CORTE 566–2025. Siendo las 09:44 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. María Soleda
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