ROJAS/CLINICA UNIVERSITARIA PUERTO MONTT S.A.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por don Claudio Rojas Meza en contra de Raúl Barrero Vironneau, en su calidad de médico cirujano, y en contra de la Clínica Universitaria Puerto Montt, al estimar la falta de acreditación de los presupuestos de la misma, concretamente la existencia de un hecho imputable a los demandados que fuera constitutivo de un daño o perjuicio en contra de la actora, sin costas, al estimar la existencia de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Segundo: Que el actor se alzó en contra de dicha decisión, fundado, en primer término, que el Tribunal a quo no valoró la confesión espontanea efectuada por la Clínica Universitaria de Puerto Montt en su contestación respecto de las lesiones sufridas por el actor y la omisión en la ejecución de los protocolos quirúrgicos respectivos, advirtiendo una falta de acuciosidad en el análisis de la ficha clínica y existiendo una sobreestimación de la prueba rendida por los demandados en desmedro de la presentada por su parte. Agregó, además que la judicatura negó lugar al apercibimiento solicitado a propósito de la exhibición documental requerida en su oportunidad, no existiendo siquiera pronunciamiento, en el desarrollo del proceso, respecto de aquella petición, vicios que, de no haber mediado en su ocurrencia, hubieran permitido acreditar los presupuestos de su acción. Por lo anterior, solicitó, en definitiva, se revoque la sentencia en alzada y se declare que se acoge la demanda, condenando solidariamente a las demandadas a la suma de $150.000.000, a título de daño moral, con costas. Tercero: Que esta Corte comparte las conclusiones a las que arribó el
Fallo
fallo de primera instancia, en cuanto a la insuficiencia probatoria para tener por acreditado los presupuestos fácticos en que se sustentó la demanda. En efecto, la demandante acompañó, como única prueba, el testimonio de una testigo de oídas, que no es experta en el área médica respectiva, y del cual no resulta posible acreditar la existencia de un hecho negligente o culpable por parte del demandado Barrero Vironneau y, consecuencialmente, de la Clínica Universitaria Puerto Montt, resultando, a contrario, acreditado a partir de la ficha clínica y la testifical incorporada por los demandados que el actor fue informado sobre los riesgos que enfrentaba dada su condición de salud previa a la operación, cumpliendo el procedimiento al que se sometió con los protocolos respectivos, no evidenciándose un actuar alejado de la lex artis por parte del profesional de la salud. No es posible dejar de mencionar la falta de un peritaje que permitiera dilucidar aquellos aspectos médicos especializados en que se sustentó la pretensión de la parte demandante, a quien correspondía acreditar los presupuestos de su acción. Por lo anterior, la decisión de desestimar la demanda no obedece a una “sobrevaloración” de la prueba de la demandada en desmedro de la del actor, sino de la aplicación de las reglas sobre onus probandi¸que el artículo 1698 del Código Civil fijan al respecto, razón por la que dicha alegación será desestimada. Cuarto: Que, por otro lado, no resulta efectivo lo señalado por la
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Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por don Claudio Rojas Meza en contra de Raúl Barrero Vir
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