SEPÚLVEDA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5892-2022, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sepúlveda con Supermercados Hiper Limitada”, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente, sin costas, la acción de cobro de feriado y también la acción por daño moral por enfermedad profesional, desechándose lo pedido por despido indirecto ya que se resolvió que el término de los servicios se produjo por renuncia voluntaria de la trabajadora. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 478 letra b) en relación con los artículos 456 y 459 N°4 del Código del Trabajo. Pide se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que el recurrente sustenta su petición de nulidad en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana critica, en relación con los artículos 456 y 459 N°4 del mismo cuerpo legal, basado en que el juez denegó las indemnizaciones al estimar que su parte no rindió prueba suficiente para acreditar las acusaciones descritas en la carta de auto despido con lo cual discrepa, atendido que los testigos fueron contestes en que la trabajadora cumplía una extensa jornada complicado con el estallido social que derivo en un trastorno adaptativo. Además, allegó una resolución de calificación de enfermedad profesional de esta, complementado con un informe médico pormenorizado que describe y diagnostica sus padecimientos. Por lo anterior afirma que “la prueba aportada en autos permite concluir de manera absolutamente razonable que los padecimientos de la trabajadora se generaron principalmente en razón a las condiciones de trabajo a las que se vio expuesta en el último local en el que prestó sus servicios, siendo el caso además que ni los testigos de la propia contraria indicaron que las situaciones complicadas de la tienda se redujeron al estallido social en el año 2019. A pesar de lo anterior, la sentencia de autos pareciera desestimar toda la prueba aportada, reduciendo la situación de estrés y presión solo a los hechos ocurridos en el país en el año 2019, lo que no se condice con lo declarado por los testigos en la audiencia”. Quedando el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que el recurrente sustenta su petición de nulidad en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana critica, en relación con los artículos 456 y 459 N°4 del mismo cuerpo legal, basado en que el juez denegó las indemnizaciones al estimar que su parte no rindió prueba suficiente para acreditar las acusaciones descritas en la carta de auto despido con lo cual discrepa, atendido que los testigos fueron contestes en que la trabajadora cumplía una extensa jornada complicado con el estallido social que derivo en un trastorno adaptativo. Además, allegó una resolución de califi
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-5892-2022, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sepúlveda con Supermercados Hiper Limitada”, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente, sin costas, la acción de cobro de feriado y también la acción por daño moral por enfermedad profe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica