SIN INFORMACION

IRARRÁZAVAL/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, del tenor de lo expuesto por don Erwin Moller Rubio, quien deduce la presente acción en representación de doña María Jesús Irarrázaval Oehninger, en contra de Isapre Consalud, domiciliada en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, región Metropolitana. 2° Que, sin perjuicio de la escueta mención a un domicilio en la comuna de Chillán, consignada en el escrito mediante el cual se deduce esta acción cautelar, lo cierto es que de los antecedentes acompañados, especialmente del individualizado como “Formulario Suscripción de Complementos”, aparece que la actora tiene su domicilio actual en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de manera que los efectos del acto recurrido no dicen relación con el territorio jurisdiccional de ésta Corte, razón por la cual procede la declaración de incompetencia y la remisión de estos antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. De acuerdo a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este tribunal se declara incompetente para entrar a conocer del recurso, debiendo remitirse los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Anótese, notifíquese por el estado diario y remítase por interconexión. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Protección-363-2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este tribunal se declara incompetente para entrar a conocer del recurso, debiendo remitirse los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Anótese, notifíquese por el estado diario y remítase por interconexión. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Protección-363-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, del tenor de lo expuesto por don Erwin Moller Rubio, quien deduce la presente acción en representación de doña María Jesús Irarrázaval Oehninger, en contra de Isapre Consalud, domiciliada en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, región Metropolitana. 2° Que, sin perjuicio de la escuet

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