/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado en representación de doña Walfreisy Elizabeth Coradin Soler, Dominicana, soltera, cédula nacional de identidad N°24.951.147-1, domiciliada en calle Carrera N°1424 de Tocopilla, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber revocado la residencia definitiva de la amparada y disponer su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19º 7º letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha resolución por arbitraria e ilegal. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la amparada ingresó al país en el año 2013, pasando a detentar permiso de residencia definitiva el año 2017. Refiere que la amparada ha desarrollado su proyecto de vida en el país, específicamente en la región de Antofagasta, desempeñándose como colorista, estilista y en podología, sustentando sus gastos personales y de su pequeña hija de 9 años, Janette Campos Coradin, de nacionalidad chilena, quien se encuentra estudiando en la escuela “Sagrada Familia”. Señala que el 16 de enero de 2018, la amparada fue sentenciada por delito de maltrato animal en el que el Juzgado de Garantía fundándose específicamente en la testimonial de los dueños de la mascota, por lo que, a pesar de no haber sido la autora, doña Walfreisy fue condena a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y pago de una multa de 10 UTM, otorgándose el beneficio de remisión condicional de la pena por un año; sentencia que la amparada cumplió en su totalidad. Expresa que, durante el año 2018, la amparada se separó del padre de su hija don Pedro Campos Cerda por ser víctima de VIF., denuncia que la amparada ingresó el 20 de agosto de 2018 mientras cumplía sentencia por el supuesto maltrato animal y en dicho contexto, dejó la casa común, en compañía de su pequeña hija, pasando a arrendar en su domicilio actual. Indica que el 29 de septiembre de 2021, por Resolución Exenta de sanción N°118.811 del Servicio nacional de Migraciones, se revoca su permiso de residencia definitiva y se ordena el abandono del país, lo que le fue notificado por correo electrónico con fecha 7 de marzo de 2025, fundado en los siguientes argumentos: “Condena de fecha 16 de enero de 2018 del juzgado de garantía de Tocopilla RUC N° 1600968464-k RIT N° 380-2017, por delito de maltrato animal; en la cual se otorgó beneficio de remisión condicional de la pena por un año, en este sentido: Según refiere la resolución en su considerando “C)” indica: que, “Consta en sentencia definitiva de fecha 16 de enero de 2018, (…), a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 10 UTM, y a la accesoria de suspensión de cargo público durante el tiempo de la condena (…) d) Que, la conducta ejecutada por la extranjera vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y salud animal o vegetal, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y cuya realización además, atenta contra los interés resguardados por el estado (…) por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional; e) que, es facultad del ministerio del interior revocar los permisos de residencia de que son titulares los extranjeros en el país.” Hace presente que respecto a la forma en que se desarrollaron los hechos que motivan la presente causa; la amparada sufría acoso del tipo racismo y xenofobia, por parte de los vecinos dueños del perro al que supuestamente agredió “rociándolo c
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por ambas partes, el fundamento de la Resolución Exenta N°118.811 de fecha 29 de septiembre de 2021, que revocó el permiso de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país de la amparada, radica en la circunstancia que ésta fue condenada por el delito de maltrato animal a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, además de una multa y pena accesoria, en causa Rit 380-2017 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, otorgándose el beneficio de remisión condicional de la pena, indicando la autoridad migratoria que la conducta ejecutada por la extranjera vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública y salud animal o vegetal, lo que gene
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Antofagasta, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado en representación de doña Walfreisy Elizabeth Coradin Soler, Dominicana, soltera, cédula nacional de identidad N°24.951.147-1, domiciliada en calle Carrera N°1424 de Tocopilla, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por hab
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