ROSALES/BANCO SANTANDER - CHILE S.A.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6845-2023, se mantiene su parte expositiva y considerativa, por no haber sido afectadas por la decisión anulatoria que antecede, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que el recargo del treinta por ciento contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, procedente en caso de despido injustificado por la causal del artículo 161, debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicio determinada conforme al artículo 163 del mismo cuerpo legal, sea esta de origen legal o convencional. En aquellos casos en que las partes, en el marco de la autonomía colectiva, hayan pactado en un instrumento colectivo una indemnización superior al mínimo legal, resulta jurídicamente procedente que dicho convenio regule expresamente las condiciones de aplicación del recargo, incluso estableciendo que este se calcule sobre la base de la indemnización legal y no sobre la pactada. Tal estipulación no configura una renuncia anticipada a derechos fundamentales del trabajador, en la medida que garantiza el cumplimiento de los montos mínimos legales y se enmarca dentro de los márgenes de disponibilidad normativa reconocidos por el ordenamiento laboral a favor de acuerdos colectivos que otorguen beneficios superiores a los legalmente establecidos. Segundo: Que, en consecuencia, procede aplicar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios que legalmente habría correspondido al actor, conforme lo dispone el convenio colectivo vigente. Dicha indemnización asciende a la suma de $38.845.169, cuyo treinta por ciento equivale a $11.653.551, monto al pago del cual será condenada la parte demandada. Tercero: Y atendido lo razonado en los considerandos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de nulidad que antecede, no se accederá a lo solicitado por concepto de incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio pagada en el finiquito, sino únicamente respecto de la establecida conforme a la norma legal aplicable y en los términos pactados en el convenio colectivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, se mantiene lo resuelto en los numerales II, III y IV de lo resolutivo del fallo de instancia y se elimina del numeral I, únicamente el literal A), manteniéndose este en lo demás, de la sentencia de instancia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6845-2023. Se declara que la demandada debe pagar: A.- Recargo legal de un 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio, por la suma de $11.653.551.- Regístrese y notifíquese. Redacción del ministro (s) Daniel Aravena Pérez. No firma el ministro (s) señor Aravena, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones de suplencia. Rol Laboral Cobranza N° 1290-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia anulada de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6845-2023, se mantiene su parte expositiva y considerativa, por no haber sido afectadas por la decisión anulatoria que antecede, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan
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