ROSALES/BANCO SANTANDER - CHILE S.A.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6845-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió I. Que se acoge la demanda interpuesta por don EDWARDS MARTÍN ROSALES CORDERO en contra de BANCO SANTANDER CHILE, en cuanto se declara injustificado el despido de la demandante ocurrido con fecha 27 de julio de 2023 y como consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: A) Recargo legal de un 30% sobre el monto de los años de servicio efectivamente pagados, por la suma de $34.960.651.-. B) Pago del aporte del empleador a al seguro de cesantía, descontado de la indemnización por años de servicio por $5.939.435. C) Se rechaza la demanda en todo lo demás. Todo ello con reajustes, intereses y costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente a los artículos los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil. Sostiene que la infracción se produce al ordenar el pago de un recargo del 30% sobre la Indemnización convencional por años de servicios (sin tope de años), en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la Indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el Sindicato del cual formaba parte el actor y Banco Santander. Agrega que el Banco Santander y el Sindicato del cual el actor era miembro acordaron expresamente que dicha indemnización convencional (que se traduce en una diferencia a pagar por parte del Banco para efectos de alcanzar una indemnización sin topes) no se consideraría para efectos de recargos, cuestión que quedó expresamente pactada en el convenio colectivo aplicable al actor, hecho que se tuvo por acreditado en la sentencia definitiva. Añade que el trabajador y el Banco Santander acordaron en el respectivo Convenio Colectivo vigente entre ellos, que a los trabajadores que llevaran más de un año prestando servicios para el Banco y fuesen desvinculados por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, se les enteraría una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que hubieren trabajado en forma continua para el Banco y/o sus antecesores, reconocido en su contrato de trabajo. Precisa que dicha cláusula agrega expresamente que, en el evento de que los tribunales de justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio señalada anteriormente, sino que sobre la indemnización por años de servicio legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales de monto (90 UF) y de tiempo (330 días). Indica que parte del acuerdo alcanzado con los Sindicatos del Banco Santander, fue no solamente una indemnización por años de servicios sin topes, sino que también que en caso de que el despido fuera declarado injustificado, el recargo se aplicaría únicamente sobre el monto correspondiente a la indemnización legal por años de servicio, la que considera tanto los topes de tiempo como de monto, y no sobre la indemnización voluntaria, lo cual es del todo aplicable al haberlo pactado expresamente las partes de manera libre, voluntaria y colectivamente. En caso alguno se pretendió con el acuerdo, como dice el sentenciador, limitar el acceso al proceso judicial, sino simplemente hacer aplicable los topes legales en caso de declararse el despido como injustificado. Señala que dicho pacto, a diferencia de lo que sostiene la sent
Fallo
se declara injustificado el despido de la demandante ocurrido con fecha 27 de julio de 2023 y como consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: A) Recargo legal de un 30% sobre el monto de los años de servicio efectivamente pagados, por la suma de $34.960.651.-. B) Pago del aporte del empleador a al seguro de cesantía, descontado de la indemnización por años de servicio por $5.939.435. C) Se rechaza la demanda en todo lo demás. Todo ello con reajustes, intereses y costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente a los artículos los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil. Sostiene que la infracción se produce al ordenar el pago de un recargo del 30% sobre la Indemnización convencional por años de servicios (sin tope de años), en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la Indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el Sindicato del cual f
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6845-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió I. Que se acoge la demanda interpuesta por don EDWARDS MARTÍN ROSALES CORDERO en contra de BANCO SANTANDER CHILE, en cuanto se declara injustificado el despido de la dem
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