SANTIBÁÑEZ CLAROS PATRICIO/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece NATALIA ANDREA AGUILAR RODRIGUEZ, abogada, quien deduce acción de protección en favor de PATRICIO EDUARDO SANTIBAÑEZ CLAROS y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pago en tiempo y forma de los saldos remuneratorios de la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona, durante el período en que el recurrente estuvo destinado en zonas con derecho a este estipendio, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, ingresó a la Policía de Investigaciones el 1 de febrero de 1997, encontrándose activo en sus funciones y habiendo cumplido funciones en destinaciones que dan derecho a gratificación por zona: El Loa (2004-2005); Calama (2005-2012) y Arica (2012 a 2021). Señala que, en mayo de 2019, la Policía de Investigaciones informó mediante Radiograma N°225 de JENAPERS que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona, pagando ese mes de manera íntegra dicha asignación incluyendo la asignación por grado efectivo. Agrega que, sin embargo, al mes siguiente y de manera arbitraria, se dejó de pagar el monto íntegro, informándose mediante Radiograma N°285 de 2 de julio de 2019 que el pago efectuado en mayo había sido sometido a pronunciamiento del órgano contralor. Manifiesta que, el 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N°E98928/2021 señalando que la forma de pago efectuada en mayo de 2019 era correcta, estableciendo que la asignación de especialidad al grado efectivo debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona. Refiere que, pese a ello, fue necesaria la intervención de la Excma. Corte Suprema que en el fallo de la causa Rol N°147.027-2023, resolvió definitivamente que debe pagarse esta asignació
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extienden hasta la fecha, privándolo de remuneraciones que, según funda en el libelo, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo de la causa Rol N°147.027-2023, resolvió definitivamente que debe pagarse esta asignación desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Sostiene que, se produce discriminación arbitraria porque la Policía de Investigaciones ha pagado a algunos funcionarios, pero no a todos, y que la asignación de grado efectivo constituye remuneración sobre la cual tiene un derecho de propiedad protegido constitucionalmente. Solicita que, se declare ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro, se ordene la regularización para el período desde su ingreso hasta el 26 de abril de 2021, y se condene en costas a la recurrida. A folio 4, informa la recurrida Policía de Investigaciones de Chile. En primer término, reclama haber efectuado el pago de la suma de $2.228.698 al actor por concepto de asignación de zona de forma retroactiva, lo que es omitido por éste. Luego opone excepción de prescripción, señalando que, según el artículo 99 del Estatuto Administrativo, el derecho al cobro de asignaciones prescribe en seis meses desde que se hicieron exigibles. Asevera que la Contraloría General de la República, ha señalado que este plazo es aplicable al cobro de diferencias producidas por estipendios pagados parcialmente. Menciona que, el referido órgano ratificó este criterio mediante Resolución Exenta N°E4497/2025 de 11 de marzo de 2025, estableciendo que debe observarse necesariamente el plazo de prescripción de seis meses. Posteriormente, alega la extemporaneidad de l
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece NATALIA ANDREA AGUILAR RODRIGUEZ, abogada, quien deduce acción de protección en favor de PATRICIO EDUARDO SANTIBAÑEZ CLAROS y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pago en tiemp
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