SIN INFORMACION

PADILLA PARRA YAMILE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece Juan Núñez Rojas, abogado, actuando en favor de Yamile Padilla Parra, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 42.241 de fecha 7 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia y se ordena el abandono del país, actuación que considera ilegal, ya que no se han respetado los principios de razonabilidad, proporcionalidad y motivación en la decisión administrativa, vulnerando con ello el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se conceda un plazo razonable para regularizar su situación migratoria. Expone que la amparada ingresó a Chile el 18 de diciembre de 2021, junto con sus hijos David Santiago León Padilla y Keily Yarenn León Padilla, todos de nacionalidad colombiana. El 11 de febrero de 2022, Yamile Padilla realizó una solicitud de residencia para regularizar su situación migratoria. Sin embargo, debido a un cambio de domicilio, nunca recibió notificación sobre el estado de su trámite, descubriendo posteriormente a través de la plataforma digital correspondiente que debía abonar una multa para no perder el derecho a la regularización. Señala que, mediante notificación N°4.561 de fecha 24 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la amparada que se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo de su solicitud de residencia, al registrar una condena en su país de origen por el delito de hurto agravado, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. No obstante, sostiene que este plazo resultó insuficiente ya que el tiempo de respuesta en Colombia supera los 20 días, especialmente

Fundamentos

considerando que el certificado requerido estaba archivado por haber transcurrido más de 20 años desde los hechos. Indica que, pese a que la amparada remitió un correo electrónico como descargo el 31 de agosto de 2023, y que posteriormente logró obtener el certificado requerido, con fecha 20 de septiembre de 2023 recibió notificación de la orden de abandono dispuesta mediante la Resolución Exenta N°42.241 de 7 de septiembre de 2023, debido a la demora en la respuesta y por el antecedente penal mencionado. Añade que, con fecha 29 de septiembre de 2023, doña Yamile Padilla contrajo matrimonio con don Héctor Luis Castillo Castillo, de nacionalidad chilena, constituyendo una familia en Chile. Además, cuenta con certificado de afiliación a Fonasa, encontrándose clasificada en el Grupo B, lo que da cuenta de una situación de arraigo en el país. Su hija Keily León obtuvo regularización y cuenta con carnet chileno temporario con vigencia hasta el 8 de julio de 2025, mientras que su hijo David, quien ingresó siendo menor de edad pero actualmente es mayor, obtuvo su RUN chileno el 25 de marzo de 2025. Sostiene que la decisión administrativa no ha respetado lo dispuesto en el artículo 3, inciso 3° y el artículo 7 de la Ley 21.325, que establecen la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de solicitudes migratorias, y que el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia necesarios. Argumenta que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al no haber otorgado plazos razonables para subsanar las omisiones, no haber considerado su actual situación de arraigo familiar en Chile, y haber dictado una medida desproporcionada que no contempla la protección de la unidad familiar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la orden de abandono del país y se conceda un plazo razonable a fin de que la amparada acompañe antecedentes para regularizar su situación migratoria, así como cualquier otra medida que el tribunal determine para el restablecimiento pleno del derecho afectado. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto por doña Yamile Padilla Parra, formulando primeramente una excepción de cosa juzgada y subsidiariamente evacúa informe sobre el fondo del asunto. En lo que respecta a la excepción de cosa juzgada, se sostiene que la amparada interpuso previamente un recurso de amparo en contra de la misma resolución impugnada en este proceso, específicamente en causa rol corte 2817-2024 ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, discutiendo los mismos hechos de esta litis. En dicha causa, la extranjera presentó desistimiento, el cual fue acogido con fecha 17 de octubre de 2024 por los ministros señora Maritza Villadangos Frankovich, señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Arguye que la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico, en cuanto constituye un presupuesto de seguridad jurídica. Reconoce que las sentencias de acciones de amparo sólo alcanzan fuerza de cosa juzgada formal, por lo que eventualmente se podría discutir la cuestión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Que comparece Juan Núñez Rojas, abogado, actuando en favor de Yamile Padilla Parra, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 42.241 de fecha 7 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza

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