/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO Y DEL DEPARTAMENTO DE TEMUCO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Amparo en nombre y a favor de Juan Guillermo Contreras Molina y en contra de la sentencia de 7 de marzo de 2025, Rol Penal 2274-2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por la ministra Sra. María Georgina Gutiérrez; Fiscal Judicial Sr. Oscar Luis Viñuela y Abogado Integrante Sr. Sergio Rolando Oliva, en razón de los antecedentes que expuso. Indicó que en causa Rit 204-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco por sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2024 se condenó al amparado como autor de un robo frustrado de vehículo motorizado del artículo 443 inciso segundo del Código Penal a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales; autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal a la pena 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales; autor de los delitos consumados de hacer circular un vehículo con patentes falsas, con permiso de circulación y certificado de revisión técnica falsos, establecidos en el inciso final del artículo 192 de la ley 18.290 a la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo y una multa de 50 UTM, más accesorias legales. Añadió que la sentencia dispuso que las penas deberán ser cumplidas de manera efectiva
Fundamentos
considerando un total de 241 días de abono y que en contra de esta sentencia se presentó un recurso de nulidad amparado en las causales del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y en forma subsidiaria la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y del artículo 297 del Código Procesal Penal. Argumenta que la sentencia recurrida incurre en tres infracciones lo que la torna ilegal, arbitraria y contraria a derecho. La primera y en relación a la causal del artículo 373 letra b), porque respecto del delito frustrado de robo de vehículo motorizado castigó al amparado como autor directo en los términos del artículo 15 Nº1 en circunstancias que los hechos señalados en la sentencia dan cuenta de una coautoría, según lo que dispone el artículo 15 Nº3 del Código Penal, infringiendo con ello el principio de legalidad. La segunda infracción viene dada por la segunda causal de nulidad fundada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y del artículo 297 del Código Procesal Penal, porque la sentencia impugnada en este arbitrio rechazó dicha causal por considerar que las argumentaciones de la defensa dicen relación más bien, con la valoración de la prueba legal o tasada, pero no con la sana crítica; sede en la cual fue valorada su prueba. Explicó que lo anterior es erróneo porque la defensa jamás se refirió a la prueba legal o tasada como lo pretende el recurrido en este recurso, sino que cuestionó la forma en que la recurrida apreció la prueba de descargo vulnerando el artículo 296 del Código Procesal Penal. La tercera infracción se refiere a la falta de fundamentación que es posible apreciar en la sentencia recurrida respecto de ambas causales de nulidad, pues solo se remitió a señalar los fundamentos que entregó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal para justificar su decisión en orden a rechazar las causales de nulidad. Pidió se acoja el recurso y se declare que la sentencia recurrida es arbitraria y contraria a derecho y por ello se anule la sentencia; se ordene restablecer el imperio del derecho; se dicte sentencia de reemplazo en forma inmediata y sin más trámite y se haga correcta aplicación de los tipos penales vulnerados y de la prueba que se rindió en juicio absolviendo al amparado. Segundo. Informaron al tenor del recurso los Ministros Sra. María Gutiérrez Aravena, Sr. Fiscal Judicial Oscar Viñuela Aller y el abogado integrante Sergio Rolando Oliva Fuentealba quienes indicaron que la sentencia impugnada fue dictada por jueces legalmente habilitados, en el ejercicio legítimo de sus atribuciones jurisdiccionales, conforme a las normas del Código Procesal Penal, y con estricto apego a las reglas de competencia y procedimiento aplicables, en el marco de un recurso de nulidad deducido contra una decisión del Tribunal Oral en lo Penal, resolviendo con base en los antecedentes del juicio oral y dentro del marco legal que rige la valoración de la prueba y la determinación de respon
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, en favor de Juan Guillermo Contreras Molina y en contra de la sentencia de 7 de marzo de 2025, Rol Penal 2274-2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-157-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Amparo en nombre y a favor de Juan Guillermo Contreras Molina y en contra de la sentencia de 7 de marzo de 2025, Rol Penal 2274-2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temu
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