2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRENECHEA/AGROINDUSTRIAL LAS TRES ERRE LIMITADA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, en la causa RIT O-4165-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Leonardo Barrenechea Ramírez en contra de su ex empleador, Agroindustrial Las Tres Erre Limitada, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%, con costas. Contra dicho fallo interpuso recurso de nulidad la parte demandada, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción a las reglas de la sana crítica. Sostiene que tal infracción se habría producido en los considerandos octavo y noveno de la sentencia recurrida, por cuanto las inferencias de la sentenciadora no se derivarían razonablemente de la prueba rendida por la demandada. Argumenta que la jueza omitió considerar adecuadamente los testimonios, documentos y peritaje ofrecidos por su parte, los cuales acreditarían de forma suficiente la apropiación del computador que fundamentó el despido. Añade que ello se corroboraría con las conexiones remotas realizadas por el actor, desde dicho equipo, a través de la plataforma TeamViewer, hacia otro computador ubicado en dependencias de la empresa. Afirma que esta conducta fue confirmada por el informe pericial acompañado al proceso, específicamente en su página 15, en que se señala que el computador desaparecido se conectó en 11 ocasiones al equipo del actor los días 22, 23 y 24 de marzo de 2023. Destaca, además, que en las conclusiones del informe pericial se establece la concurrencia de los hechos expuestos en la carta de despido, lo que también se inferiría de la propia demanda del actor, quien reconoce haberse conectado remotamente el día 24 de marzo, aduciendo estar con licencia médica. En definitiva, afirma que la prueba rendida por su parte —testigos, documentos e informe pericial— permitía acreditar en forma suficiente los hechos invocados como fundamento del despido. Agrega que el actor, debidamente citado a absolver posiciones, no compareció, sin justificar su inasistencia, lo que privó al tribunal de un medio probatorio relevante para dilucidar la discrepancia entre los antecedentes periciales y la versión sostenida en su demanda. Segundo: Que, cabe destacar que el recurso de nulidad laboral no constituye una nueva instancia procesal en la que se pueda efectuar una revisión amplia del establecimiento de los hechos y la aplicación del derecho al caso concreto, sino que tiene por objeto invalidar la sentencia cuando esta, o la tramitación del proceso, adolece de vicios de nulidad expresamente establecidos por la ley. En este contexto el recurso debe cumplir con las exigencias formales previstas por el legislador para su interposición, siendo imposible su admisión si estas no se satisfacen. Tercero: Que, en cuanto a la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a través de ella se busca revisar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia para cerciorarse de que no se hayan vulnerado los criterios de la lógica, la técnica, los conocimientos científicos o las reglas de la experiencia. Dicho de otro modo, se pretende fiscalizar que las razones dadas por el tribunal respeten esos lineamientos. En este contexto, para que el recurso prospere, la parte recurrente debe explicar con pr

Fallo

fallo interpuso recurso de nulidad la parte demandada, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte recurrente fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción a las reglas de la sana crítica. Sostiene que tal infracción se habría producido en los considerandos octavo y noveno de la sentencia recurrida, por cuanto las inferencias de la sentenciadora no se derivarían razonablemente de la prueba rendida por la demandada. Argumenta que la jueza omitió considerar adecuadamente los testimonios, documentos y peritaje ofrecidos por su parte, los cuales acreditarían de forma suficiente la apropiación del computador que fundamentó el despido. Añade que ello se corroboraría con las conexiones remotas realizadas por el actor, desde dicho equipo, a través de la plataforma TeamViewer, hacia otro computador ubicado en dependencias de la empresa. Afirma que esta conducta fue confirmada por el informe pericial acompañado al proceso, específicamente en su página 15, en que se señala que el computador desaparecido se conectó en 11 ocasiones al equipo del actor los días 22,

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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, en la causa RIT O-4165-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Leonardo Barrenechea Ramírez en contra de su ex empleador, Agroindustrial Las Tres Erre Limitada, condenando a la demanda

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