SIN INFORMACION

CODELCO CHILE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Que comparece Corporación Nacional del Cobre (Codelco) deduciendo reclamo en contra de la resolución DGA exenta N°3700 de 15 de diciembre de 2023 que rechazó la reconsideración que interpuso en contra de la resolución exenta N°120 de 24 de mayo de 2023 de la DGA Región de Antofagasta. Dice que el 17 de marzo de 2022 la Dirección General de Aguas concurrió a las dependencias de Codelco en el sector de Barrera Hidráulica del Tranque Talabre y constató diversos hechos, levantado las actas 170 y 171 que contienen formulación de cargos. Que en el acta de inspección N°170 se singularizaron los pozos PBS-01, PBS-06, PBS-05, PBS-04, PBS-03, PBS-02, PBS-09, PBO-11, PBO-08 y PBO-14 indicando su ubicación en coordenadas UTM, caudal, volumen total y código; y además se constataron hechos que, en su entender, configurarían infracciones consistentes en la extracción no autorizada de aguas, así como a la normativa que regula el sistema de control y monitoreo de extracciones efectivas, abriendo un expediente de fiscalización por cada captación inspeccionada. Que, por su parte, en el acta de inspección N°171 se singularizan los pozos PBO-10, PBO-09, PBO-07, PBO-06, PBO-05, PBO-04, PBO-12, PBO-13, PBO-03, PBO-01 y PBO-02 indicando su ubicación en coordenadas UTM, caudal total y código, y se constataron ciertos hechos que, a juicio de la DGA, constituirían una presunta extracción no autorizada de aguas y contravenciones a la normativa que regula el control y monitoreo de extracciones efectivas; abriéndose también un expediente de fiscalización distinto por cada uno de los pozos. Señala que su reclamación se refiere a los pozos PBS-03, PBS-09, PBO-11, PBO-09, PBO-06, PBO-05, PBO-04, PBO-13 y PBO-03, dado que la resolución recurrida resuelve el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución DGA Antofagasta 120/2023, que se pronunció únicamente sobre las infracciones atribuidas respecto de ellos. Agrega que sus descargos, en relación con el reproche consistente en la falta de código QR, se basa en que estos habían sido instalados en un letrero pero que, por las condiciones climáticas, se tornaron invisibles con el paso del tiempo. Respecto de la infracción relativa a la falta de certificado de calibración, acreditó que cada uno de los pozos fiscalizados cuenta con su respectivo certificado de calibración. Añade que, por medio de la resolución DGA Región de Antofagasta N°120 de 24 de mayo de 2023, la DGA resolvió los respectivos expedientes de fiscalización. Sobre la supuesta infracción consistente en la falta de código QR, afirmó que es responsabilidad del titular mantener el cumplimiento de dicha obligación, señalando que ‒tras la formulación de cargos‒ Codelco reconoce que subsanó el incumplimiento, instalando los respectivos QR en los pozos. Y, en cuanto a la supuesta infracción asociada a la falta de certificado de calibración, señaló que Codelco cuenta con los respectivos certificados, pero que lo reprochado es que e

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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Que comparece Corporación Nacional del Cobre (Codelco) deduciendo reclamo en contra de la resolución DGA exenta N°3700 de 15 de diciembre de 2023 que rechazó la reconsideración que interpuso en contra de la resolución exenta N°120 de 24 de mayo de 2023 de la DGA Región de Antofagasta. Dice que el 17 de marzo de 2022

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