RECURRENTE: IGOR MALDONADO ARELLANO Y OTROS / RECURRIDO: COMPLEJO PENITENCIARIO BIO BIO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparecen los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián German Salinas Chandía, en representación de Francisca Ayline Varela Durán e Igor Maldonado Arellano, quien se encuentra privado de Libertad en el Complejo Penitenciario Biobío; recurren en contra de la Jefa (S) de dicho complejo, doña Pabla Arias Díaz, Coronel de Gendarmería de Chile, quien ilegal y arbitrariamente determinó la suspensión de ingreso al establecimiento penitenciario, “por el lapso de un año o el tiempo que se extienda la causa determinada por el tribunal competente, a contar de 09.01.25 hasta 09.01.26 a la ciudadana Francisca Varela Durán, C.I N° 20.695.260-1”. Decisión contenida en Res. Int. N° 46 -2025, de fecha 09/01/2025. Señalan que sus representados mantienen una relación de convivencia. Igor Maldonado Arellano se encuentra actualmente privado de Libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, en calidad de rematado, por condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción, RIT 6876-2022; RUC 2210046440-7. Durante su estadía en el penal ha mantenido un estricto apego al reglamento disciplinario;
Fallo
por tanto, en su actual periodo de reclusión no ha sido objeto de sanción. En cuanto a doña Francisca Varela Durán, ella es quien asiste emocional y económicamente a Maldonado Arellano durante su periodo de reclusión. Ella lo visita continuamente en el penal hasta la decisión ilegal y arbitraria de suspender su ingreso. Sostienen que dicha suspensión se fundamentó en la resolución Res. Int. N° 46 2025, que carecería de competencia legal para sancionar a los visitantes, ya que Gendarmería no tiene atribuciones para imponer sanciones a quienes ingresan como visitantes, solo a los internos. La decisión afectó directamente el derecho de Maldonado Arellano a recibir visitas, un derecho fundamental que garantiza la Constitución y la normativa penitenciaria, que establece que las visitas deben respetar la intimidad y no pueden ser restringidas más allá de las razones de seguridad o buen orden del establecimiento. Además, la resolución se basó en hechos ilícitos imputados a Francisca Varela, pero Gendarmería remitió esas acusaciones a la Fiscalía, y no existía una causa judicial definitiva que justificara la suspensión. Termina solicitando se acoja el recurso, concediendo en favor de los amparados la debida protección a su derechos, disponiendo dejar sin efecto la suspensión de ingreso a dicho penal, debiendo gendarmería arbitrar los medios para que Francisca Varela pueda ejercer su derecho a visitar a su pareja, sin perjuicio de una amonestación, en subsidio tener por cumplida la
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Concepción, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparecen los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián German Salinas Chandía, en representación de Francisca Ayline Varela Durán e Igor Maldonado Arellano, quien se encuentra privado de Libertad en el Complejo Penitenciario Biobío; recurren en contra de la Jefa (S) de dicho complejo, doña Pabla Arias Díaz,
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