LANCELLOTTI/IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE VINOS Y LICORES SCHLAPPESEPPEL SPA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el cinco de abril de dos mil veinticuatro, en la causa RIT T-1614-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral, acoger la demanda subsidiaria y hacer lugar a las acciones de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, interpuestas por Ornella Lancellotti Pino en contra de Importadora y Exportadora de Vinos y Licores Schlappeseppel SpA. y, además, se condenó a la demandada al pago de las prestaciones laborales que se indican. Contra dicho fallo, la parte denunciada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, solicitando la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que ordene retrotraer la causa a la etapa procesal de la realización de una nueva audiencia de juicio, dirigida por un juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, que establece: “cuando en el juicio se hubieren violado las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. Sostiene que no se resguardó el contacto directo del juez con los medios de prueba, en atención a que la sentencia fue dictada seis meses después de concluida la audiencia de juicio. A su juicio, ello constituye un vicio irreparable, pues comprometería la percepción del juez sobre los elementos probatorios y desnaturalizaría el principio de inmediación. Agrega que, cuanto mayor es el tiempo transcurrido entre la rendición de la prueba y la sentencia, menor es el valor de la percepción directa del juez, ganando preponderancia las actas o apuntes, y la revisión privada de los antecedentes, sin intervención de las partes, lo que transforma la inmediación en mera apariencia. Solicita que se anule la sentencia y se ordene retrotraer la causa al estado de efectuarse una nueva audiencia de juicio dirigida por juez no inhabilitado. Segundo: Que el principio de inmediación constituye un elemento estructural del proceso laboral, en cuanto exige que el juez conozca directamente la prueba producida y mantenga un contacto personal con las partes. En ese sentido, el artículo 427 del Código del Trabajo dispone que las audiencias deben desarrollarse “en su totalidad ante el juez de la causa”, mientras que el artículo 429 inciso segundo impone al tribunal la obligación de declarar la nulidad en caso de infracción a dicha norma. Por su parte, el artículo 460 del mismo cuerpo legal exige que la sentencia sea dictada por el juez que presidió la audiencia de juicio y presenció la incorporación de la prueba, siendo esta una manifestación concreta del principio de inmediación. El espíritu de estas disposiciones es garantizar la inmediación efectiva como garantía de un proceso justo, asegurando que el juez valore los medios de prueba desde su experiencia directa, incluyendo no solo el contenido objetivo de los mismos, sino que también aspectos subjetivos relevantes que no pueden ser plenamente captados a través de un expediente o registro escrito. Tercero: Que, no obstante lo anterior, la mera demora en la dictación de la sentencia no basta por sí sola para configurar una vulneración del principio de inmediación en los términos exigidos por el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Para que prospere, es necesario que dicha infracción haya tenido una incidencia concreta en lo dispositivo del fallo, lo que implica que el defecto procesal debe haber afectado de modo sustancial la decisión adoptada por el juez, alterando sus conclusiones sobre los hechos y el derecho aplicable. En este sentido, la recurrente no ha demostrado dicha incidencia. Su planteamiento
Fallo
fallo y la dictación de uno de reemplazo que ordene retrotraer la causa a la etapa procesal de la realización de una nueva audiencia de juicio, dirigida por un juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, que establece: “cuando en el juicio se hubieren violado las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. Sostiene que no se resguardó el contacto directo del juez con los medios de prueba, en atención a que la sentencia fue dictada seis meses después de concluida la audiencia de juicio. A su juicio, ello constituye un vicio irreparable, pues comprometería la percepción del juez sobre los elementos probatorios y desnaturalizaría el principio de inmediación. Agrega que, cuanto mayor es el tiempo transcurrido entre la rendición de la prueba y la sentencia, menor es el valor de la percepción directa del juez, ganando preponderancia las actas o apuntes, y la revisión privada de los antecedentes, sin intervención de las partes, lo que transforma la inmediación en mera apariencia. Solicita que se anule la sentencia y se ordene retrotraer la causa al estado de efectuarse
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el cinco de abril de dos mil veinticuatro, en la causa RIT T-1614-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral, acoger la demanda subsidiaria y hacer lugar a las acciones de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulidad d
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