MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ ERIK IGNACIO MOLINA PARRA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto por los intervinientes, y estimando que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa permiten concluir que otras cautelares personales resultan suficientes para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad y la ofendida, teniendo especialmente en consideración la inexistencia de antecedentes prontuariales pretéritos y de causas pendientes del imputado respecto de hechos semejantes a los atribuidos en esta oportunidad, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, por el juez (s) del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, don Rodrigo Pérez Aracena, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Erik Ignacio Molina Parra, y en su lugar se decide que al imputado ya referido le quedan impuestas las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, previstas en las letras a) y d), respectivamente, del artículo 155 del Código Procesal Penal, además de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, de acuerdo con el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, sujeta esta última a supervisión por monitoreo telemático, de ser ello posible. Para los efectos del control de la última medida cautelar indicada, el tribunal deberá citar a la brevedad a una audiencia para los efectos del artículo 20 ter de la Ley 20.066. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-332-2025.
Fallo
se decide que al imputado ya referido le quedan impuestas las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, previstas en las letras a) y d), respectivamente, del artículo 155 del Código Procesal Penal, además de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, de acuerdo con el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, sujeta esta última a supervisión por monitoreo telemático, de ser ello posible. Para los efectos del control de la última medida cautelar indicada, el tribunal deberá citar a la brevedad a una audiencia para los efectos del artículo 20 ter de la Ley 20.066. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-332-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: siete de mayo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-332-2025 Ruc N°: 2401535174-4 Rit N°: O-721-2024 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aida Osses Herrera y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relator: Walter Piñats Aliaga Abogado Asesora M.P: Paula Chávez Navarro Defensor Pen
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