5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/HENRÍQUEZ - (ACUM. I.C. N°19608-2023-INCIDENTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA, CONFIRMA Y REVOCA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con relación al ingreso N° 9954-2022. En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-17518-2020, tramitados ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la oposición a la ejecución deducida, en todas sus partes. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo aludido no cumple con las exigencias que contempla el artículo 170 en sus numerales 4 y 5 del cuerpo legal citado, al carecer de consideraciones de hecho y derecho, y al no enunciar las leyes o principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Plantea que el defecto denunciado se verifica a propósito de la desestimación de la excepción de nulidad de la obligación, pues, para ello, se limitó a indicar que la simulación que se acusa, sería ajena a la litis, y debía ventilarse en juicio de lato conocimiento: mientras que, rechazó el argumento fundado en el cuestionamiento de la cesión de créditos al banco ejecutante, limitándose a indicar que, ello no era materia de la litis, omitiendo el análisis de la prueba rendida, de la cual fluye que el ejecutante no acompañó documentación que permita acreditar la legitimación activa del ejecutante. Añade que de la prueba rendida por la propia ejecutante, se sigue que, al no existir utilidad alguna en la cesión de créditos a la ejecutante, no hubo una real voluntad jurídica lícita que motive el acto, por el cual carece de causa. Finaliza explicando la manera en que lo expuesto, influyó en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación del mismo. Segundo: Que, el fallo impugnado, en lo pertinente, desestimó las excepciones opuestas, específicamente aquella por la cual se reclama la nulidad de la obligación –fundada en la simulación del acto de cesión de las garantías hipotecarias y prohibiciones de enajen

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Felipe Morales y don Jorge González por y contra los recursos. Santiago, 7 de mayo de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con relación al ingreso N° 9954-2022. En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en c

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