15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ DIEGO HUMBERTO LORCA RAMÍREZ.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con las medidas decretadas por el tribunal a quo,

Fundamentos

considerando la necesidad de cautela particular del caso y compartiendo el razonamiento del tribunal para adoptar la decisión recurrida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la prisión preventiva de Diego Humberto Lorca Ramírez e impuso las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Espina, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, considerando que se encuentran acreditados los presupuestos materiales respecto del delito por el que se formalizó la investigación y que en cuanto a la necesidad de cautela la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad considerando la naturaleza del delito, la gravedad de la pena asignada al mismo y bien jurídico afectado. Devuélvase. N° 1478-2025 Penal

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San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1478-2025-Penal Ruc: 2500604189-5 Rit: 1670-2025 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Imputado: DIEGO HUMBERTO LORCA RAMÍREZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Cód

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