SIN INFORMACION

BLANCH GUTIERREZ, SERGIO IGNACIO JESÚS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Patricio Waschington Marchant Vidal, abogado, recurre de amparo en favor de Sergio Ignacio Jesús Blanch Gutiérrez, en contra de la resolución de 10 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechaza la postulación del beneficio de su representado. Expone que el interno cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, contando con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, el que desconoce que las posibilidades de reinserción de su representado son múltiples, y no se condicen con la fundamentación entregada por la Comisión, quien desconoce los sociales y psicológicos del postulante, según los diferentes capacitaciones y cursos que se realizan en el interior del recinto penitenciario. Argumenta que el amparado no presenta dificultades para acceder a tratamiento y mantenerse en supervisión y que no se observa respecto de él un consumo de alcohol y mucho menos, de drogas. Tiene apoyo familiar y redes que le permitirían enfrentar adecuadamente un proceso de reinserción social, un eventual trabajo como peluquero, con la ayuda de su núcleo familiar. Destaca su habitualidad laboral e internalización del rol de trabajador, en cuanto ha desarrollado diversas actividades laborales, con experiencia en variados rubros como peluquería y gasfitería. Terminó su enseñanza media, reside en un módulo de conducta y buen trato, donde lleva cuatro años, mantiene una irreprochable conducta anterior y en el área educación/empleo mantiene un riesgo de reincidencia bajo. Agrega que se trata de una persona con más de la mitad de la condena cumplida, donde, al momento de ocurrir los hechos, se entregó con el fin de esclarecerlos y manifiesta dolencia y rechazo respecto de la muerte de otro ser humano; presentando conciencia del mal causado, en cuanto ha participado de talleres de reinserción con total asistencia, haciendo presente que, el hecho de afirmar su inocencia, no es argumento para determinar su inconciencia del mal causado. Junto con invocar como infringido su derecho a la libertad personal y la seguridad individual, pide la revocación de la resolución impugnada y se conceda la libertad condicional, en cuanto cumple con todos los requisitos y existiendo factores favorables para un proceso de intervención en libertad. Segundo: Que informa la Ministra Marcela Andrea Sandoval Durán, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de 2025, quien da cuenta de que este órgano se reunió el 10 de abril del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la petición del interno, por cuanto el informe de postulación psicosocial, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, careciendo de conciencia del delito, del mal causado, que no manifiesta un rechazo explícito a la comisión del delito, y que, to

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte sino desestimar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Ignacio Jesús Blanch Gutiérrez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre de 2025. Se previene que el Ministro señor Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el D.L. N°321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima este previniente, para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión p

Texto Completo (Preview)

Blanch Gutiérrez, Sergio Ignacio Comisión de Libertad Condicional Primer Semestre 2025 Recurso de Amparo Rol N°227-2025.- La Serena, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Patricio Waschington Marchant Vidal, abogado, recurre de amparo en favor de Sergio Ignacio Jesús Blanch Gutiérrez, en contra de la resolución de 10 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica