SIN INFORMACION

BAEZA/UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Fernández Dillems, en representación de Judith María Baeza Henríquez, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública (CHILECOMPRA), representada legalmente por su directora Verónica Patricia Valle Sarah, y en contra de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (ATTA), representada legalmente por Pablo Andrés Ibáñez Beltrami, por haber dictado CHILECOMPRA la Resolución TRA N°870/1/2024, sin fecha, tomada razón el 26 de noviembre de 2024 y notificada a la recurrente el 29 de noviembre de 2024, mediante la cual se declaró vacante el cargo que la recurrente detentaba como profesional grado 10° del Tribunal de Compras y Contratación Pública, en el cual se desempeñaba como Relatora Abogada Titular desde el 1° de enero de 2012, invocando para ello como causal una supuesta salud incompatible con el cargo. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°3 inciso 5°, N°16 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y restituir a la recurrente en su cargo. Expone la actora que se desempeñaba desde hace aproximadamente 13 años como Relatora Titular del Tribunal de Contratación Pública, Grado 10°, siendo la segunda Relatora Abogada más antigua del Tribunal. Ingresó a dicha entidad luego de ganar el concurso público para el cargo de Relatora Titular, Grado 11° de entre 90 postulantes, donde fue elegida por la unanimidad de los Jueces. En 2015 fue ascendida a Grado 10°, donde se mantuvo hasta el término de sus servicios. Señala que dentro de sus funciones se especializó en compras públicas de alta cuantía y complejidad, y además cumplía una multiplicidad de otras funciones asignadas por su jefatura directa, el Secretario del Tribunal, que incluían reemplazarlo asumiendo labores propias del Ministro d

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega que la RESOLUCIÓN TRA N° 870/1/2024 incurre en un acto ilegal y arbitrario, toda vez que para fundamentar la declaración de salud incompatible con el cargo sólo se consideró el hecho de haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin atender a otras circunstancias relevantes. Sostiene que la Ley N°21.050 modificó el artículo 151 de la Ley 18.834, agregando un tercer inciso que introdujo la obligatoriedad de solicitar un informe previo de la COMPIN, siendo la intención legislativa que un organismo técnico revisara y estudiara los antecedentes médicos del funcionario para determinar si la salud de éste es o no recuperable, resultando dicho pronunciamiento vinculante. Por lo tanto, habiendo un pronunciamiento que declara la salud de la recurrente como recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 de la Ley 18.834 por el solo hecho de haber hecho uso de licencias médicas continuas o discontinuas por más de 6 meses en un periodo de 2 años. Argumenta además que la arbitrariedad queda de manifiesto si se toma en cuenta que, a la fecha de dictación de la resolución recurrida, la COMPIN ya había declarado que la salud de la recurrente era recuperable, había sido dada de alta médica, no contaba con más licencias médicas y se había reincorporado plenamente a sus funciones. En este sentido, destaca la manifiesta extemporaneidad de la resolución impugnada, que se dictó cuando la recurrente ya no presentaba ninguna afección o enfermedad que pudiera justificar la incompatibilidad con el cargo, basándose en supuestos falsos sobre su estado de salud actual y omitiendo considerar que se encontraba plenamente reintegrada a sus labores sin impedimento alguno. Considera que la decisión de la autoridad resulta aún más arbitraria al ocurrir pocos días antes de que comience a regir la Nueva Ley de Compras Públicas N°21.634, que desde el día 12 de diciembre de 2024, hará depender al Tribunal de Contratación Pública de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (ATTA), anticipándose a que fuera otro ente administrativo quien decidiera estos temas. Hace presente que una desvinculación anticipada realizada en tales circunstancias constituye una clara vulneración al principio de confianza legítima, citando jurisprudencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema (

Fallo

Se Resuelve, Que Judith María Baeza Henríquez, adolece de un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes". En cuanto a los fundamentos de derecho, alega que la RESOLUCIÓN TRA N° 870/1/2024 incurre en un acto ilegal y arbitrario, toda vez que para fundamentar la declaración de salud incompatible con el cargo sólo se consideró el hecho de haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin atender a otras circunstancias relevantes. Sostiene que la Ley N°21.050 modificó el artículo 151 de la Ley 18.834, agregando un tercer inciso que introdujo la obligatoriedad de solicitar un informe previo de la COMPIN, siendo la intención legislativa que un organismo técnico revisara y estudiara los antecedentes médicos del funcionario para determinar si la salud de éste es o no recuperable, resultando dicho pronunciamiento vinculante. Por lo tanto, habiendo un pronunciamiento que declara la salud de la recurrente como recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 de la Ley 18.834 por el solo hecho de haber hecho uso de licencias médicas continuas o discontinuas por más de 6 meses en un periodo de 2 años. Argumenta además que la arbitrariedad queda de manifiesto si se toma en cuenta que, a la fecha de dictación de la resolución recurrida, la COMPIN ya había declarado que la salud de la recurrente era recuperable, había sido dada de alta médica, no co

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C.A. Santiago Santiago, a siete de mayo de dos mil veinticinco.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Fernández Dillems, en representación de Judith María Baeza Henríquez, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública (CHILECOMPRA), representada legalmente por su directora Verónica Patricia Valle Sarah, y en contra de la Unid

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