PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / ORELLANA ORTEGA FELIPE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el juez de primer grado en la resolución en alzada excede las facultades que tiene asignadas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y recayendo, más bien, en una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución -lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente-, y de conformidad, además, en los artículos 186 y siguientes del referido cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de febrero del año en curso, dictada en los autos Rol C-5874-2024 del 2° Juzgado Civil de San Miguel, por lo que el señor Juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Civil-497-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Que lo razonado por el juez de primer grado en la resolución en alzada excede las facultades que tiene asignadas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y recayendo, más bien, en una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución -lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente-, y de conformidad, a
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