TARRIDE GUERRA ALVARO SEBASTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: A folio 1, Manuel Alejandro Tapia Vásquez, Abogado Defensor Penal Privado, deduce acción de amparo en favor del condenado Álvaro Sebastián Tarride Guerra en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°49-2025 de 7 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra actualmente en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, cumpliendo una condena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de robo con violencia con resultado de lesiones graves, y ochocientos veinte días por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, impuesta en RIT N° 61-2014, RUC N° 1300465306-2, del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota. Señala que el inicio de la condena se registra el 10 de mayo de 2013, cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo al enterar los dos tercios de condena en el primer semestre del año 2024. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Jefe del Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que con fecha 29 de abril de 2025, esta Corte conoció de un recurso de amparo en los antecedentes Rol N°1126-2025 interpuesto en contra de la Resolución N°149-2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de fecha 7 de abril de 2025- que resolvió rechazar el beneficio de Libertad Condicional al interno Álvaro Sebastián Tarride Guerra, por no cumplirse según la citada Comisión con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, en estos antecedentes de amparo Rol 1289-2025 se recurre también por el amparado Álvaro Sebastián Tarride Guerra en contra de la misma resolución N°149-2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 7 de abril de 2025, que resolvió rechazar el beneficio de Libertad Condicional al referido interno. Que, en razón de lo anterior y por haberse resuelto ya por la vía del mismo recurso de amparo la situación que nuevamente se somete a conocimiento de esta Corte, se omite su resolución por ser innecesario. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1289-2025.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Manuel Alejandro Tapia Vásquez, Abogado Defensor Penal Privado, deduce acción de amparo en favor del condenado Álvaro Sebastián Tarride Guerra en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°49-2025 de 7 de abril de 2025,
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