11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ C. P. D. H. Y OTRO.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que la defensa no ha cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solo discute la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio, aparece que, en este estadio procesal, se encuentra justificada la existencia de los delitos y la participación del infractor en los mismos. 2° Que, del mérito de los antecedentes, la libertad del infractor constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza de los delitos, gravedad de la pena asignada a uno de ellos, pluralidad de los mismos, bienes jurídicos afectados y eventual modalidad de cumplimiento en caso de sanción. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley N°20.084, se confirma la resolución apelada de veintiséis de abril del año dos mil veinticinco, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria del adolescente de iniciales C. P. D. H. Devuélvase vía interconexión. Nº 1477-2025 Penal

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San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1477-2025-Penal Ruc: 2500558237-K Rit: 1879-2025 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Imputado: C. P. D. H. Y OTRO. Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que la defensa no ha cuestionado los

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