CONTRERAS/OPKO CHILE S.A.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6174-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda sobre despido indirecto, cobro de cotizaciones previsionales y cobro de prestaciones, deducida por Claudia Pamela Contreras Irribarren en contra de OPKO CHILE S.A., sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día treinta y uno de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se ha reseñado la causal de nulidad con que se impugna el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día treinta y uno de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se ha reseñado la causal de nulidad con que se impugna el fallo es la de la letra c), del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, precisando el recurso que la causal se refiere determinadamente al segundo de los hechos que fundan del auto despido de la demandante Claudia Pamela Contreras Iribarren, al infringir la sentencia el Nº 7, del artículo 160 del Código del Trabajo, es decir, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, invocado en el arbitrio también como norma infringida la del artículo 12 del mismo Código, en la parte que éste dispone que el trabajador podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho que se refiere el inciso primero, esto es, que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, y que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. SEGUNDO: Que, al efecto, la
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4 Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6174-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda sobre despido indirecto, cobro de cotizaciones previsionales y cobro de prestaciones, deducida por Claudia Pamela Contreras Irribarren
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