SIN INFORMACION

FEDERACION NACIONAL DE RODEO Y CLUBES DE HUASOS DE CHILE/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Óscar Antonio Núñez Llanca, abogado, en representación de Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Nacional del Deporte, por haber vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de asociación, consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 15 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile es una organización deportiva constituida conforme con la Ley de Deporte, y registrada ante el Instituto Nacional del Deporte. Sostiene que el 1 de junio de 2024 se celebró de manera presencial el Consejo Ordinario de Presidentes de la Federación, en el que se informaron irregularidades cometidas por el grupo directivo y que, con el propósito de evitar la disolución de la federación en esa oportunidad, se solicitó la renuncia de toda la mesa directiva, incluidos los miembros suplentes, quienes manifestaron de forma verbal su decisión, registrándose dichas renuncias en las actas del Consejo, las cuales se hicieron efectivas desde ese momento. Acto seguido, el Consejo designó por unanimidad una Comisión Electoral de tres miembros, encargada de realizar el remplazo correspondiente, de acuerdo con el artículo 29 de los estatutos de la federación. Alega que la renuncia y reemplazo de los directivos fueron comunicados al Departamento de Fiscalización del Instituto Nacional del Deporte, bajo el número de ingreso 2386. Asimismo, la comisión electoral mantuvo reuniones para informar sobre estos hechos y recibir instrucciones, las cuales incluyeron la necesidad de celebrar un consejo extraordinario para ratificar la designación de la comisión. El 12 de junio de 2024 se celebró este consejo extraordinario, y el acuerdo fue notificado a los interesados el 2 de julio de 2024. Refiere que se estableció un procedimiento democrático para el reemplazo de los cargos vacantes,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile, y en contra del Instituto Nacional del Deporte, debiendo la recurrida otorgar a la persona jurídica actora un certificado con vigencia actualizada que acredite la elección y titularidad de sus miembros, en un plazo de diez días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez. N° Protección-20.895-2024 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Óscar Antonio Núñez Llanca, abogado, en representación de Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Nacional del Deporte, por haber vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de asoci

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