DELGADO/
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
LEY INDÍGENA ART.16 Y 59, LEY 19253
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de 06 de septiembre de 2024, con excepción de los
Fundamentos
considerandos del numeral 2 y 3, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERA: Que doña Fabiola Obando Gacitúa, abogada, por el solicitante en autos voluntarios sobre posesión notoria, caratulados “Delgado”, Rol V-69-2022, del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos de 06 de septiembre de 2024, que resolvió declarar la incompetencia de ese Tribunal para conocer y resolver la petición de autos, causando un perjuicio al recurrente, pidiendo su enmienda conforme a derecho, según los antecedentes que expone. Explica que el 01 de julio de 2022, se presentó gestión voluntaria de posesión notoria de estado civil de hijo a favor de don Pedro Raúl Delgado Díaz, de conformidad al artículo 4 de la Ley N° 19.253. En los fundamentos de derecho, se señaló expresamente que el artículo 4 de esta ley, reconoce que la posesión notoria del estado civil de hijo otorga los mismos derechos que conforme a las leyes comunes emanan del matrimonio; además, reconoce que la costumbre indígena, en determinados casos, como en la especie, constituye derecho. El Tribunal de primera instancia, dio tramitación a la solicitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la de la Ley N° 19.253; se ordenó oficiar a Conadi para que informara al tenor del expediente de autos. Con fecha 23 de agosto de 2024, se recepcionó Informe, favorable para el solicitante, de CONADI, que en lo pertinente señaló que se encontraría acreditado que don Pedro Raúl Delgado Díaz, tiene la posesión notoria de hijo respecto de don Pedro Delgado Huilipán, fallecido con fecha 13 de junio de 1968, recomendándose constituir a su favor los derechos y obligaciones que emanan de la legislación común. Con fecha 23 de septiembre de 2022, se rindió información sumaria de testigos, es decir, se cumplieron todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N°19.253. Estima que la gestión voluntaria se tramitó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°19.253. El N° 2 de la sentencia apelada señaló que conforme lo dispuesto en el artículo 8 N° 8 de la Ley 19.968, corresponde a los juzgados de familia conocer y resolver “las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas”, como la solicitud que se tramita en esta causa, lo que necesariamente lleva a concluir que este tribunal es incompetente para conocerla.” A su vez el N°3, de la sentencia apelada señala que la circunstancia que la solicitud de autos se fundamente en el artículo 4 de la Ley 19.253 no altera lo razonado, pues esta norma solo regula la forma de probar la posesión notoria de un estado civil, pero no establece el procedimiento ni el tribunal competente, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el 8 N° 8 de la Ley 19.968. La recurrente estima que las afirmaciones adolecen de error de derecho, ya que se desconoce el procedimiento voluntario cont
Fallo
se resuelve: 1°) Que la respectiva solicitud se tramitó ante Tribunal competente. 2°) Que, con las declaraciones sumarias de testigos y el informe de la Corporación de Desarrollo Indígena, quedó establecido que don Pedro Raúl Delgado Díaz, RUN 8.801.259-3, tiene la posesión notoria de hijo respecto de don Pedro Delgado Huilipán, RUN 2.875.359-4.- 3°) Que de acuerdo con lo resuelto deberán practicarse las competentes inscripciones y subinscripciones que sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente, en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Carlos Acosta Villegas quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 8 N°8 de la Ley 19.968.- Regístrese y comuníquese. Redactada por el abogado integrante don Ricardo Hernández Medina. Civil- 1269 - 2024. � E. Corte Suprema, rol N°19.766-2015, 23 de junio de 2016. � Claro Solar, L., “Explicaciones de derecho civil chileno y comparado”; t. III, Santiago, Jurídica, 1992, nº 1979, p. 104. Lo mismo fue ratificado por la Corte Suprema en sentencia de 28 de agosto de 1931 (RDJ, t. XII, 2ª parte, sección 1ª, p. 33; citado en fallo indicado. � E. Corte Suprema, rol N° 83.641-2020. 06/05/2022.
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Valdivia, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de 06 de septiembre de 2024, con excepción de los considerandos del numeral 2 y 3, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERA: Que doña Fabiola Obando Gacitúa, abogada, por el solicitante en autos voluntarios sobre posesión notoria, caratulados “Delgado”, Rol V-69-2022, del Se
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