ROSELINE LOUIS ARISTIDE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Roseline Louis Aristide, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación el 17 de marzo de este año, de la Resolución Exenta N°25154642, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que tras su ingreso al país, y cumpliendo todos los requisitos legales, solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida, la que fue rechazada por la resolución que por esta vía se impugna, fundada en que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por presentar la traducción del Certificado de Antecedentes del país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Indica que lo resuelto es arbitrario y desproporcionado, por cuanto no tenía conocimiento de la adulteración que presentaba su certificado de antecedentes penales, ya que, realizó los trámites correspondientes para obtenerlo de manera legal y poder así dar cumplimiento a lo solicitado por la autoridad para continuar con su proceso de regularización. Explica que, atendida la gran cantidad de solicitudes de certificados de antecedentes penales que realizan los extranjeros y teniendo además una diferencia notoria en el idioma con nuestro país, se ha generado de manera habitual en el último tiempo la adulteración de estos documentos por parte de personas o agrupaciones que aseguran la tramitación y obtención de este certificado, cobrando altas sumas de dinero y entregando el documento adulterado a quienes lo solicitan. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida para que continúe con el procedimiento. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°25154642 de fecha 17-03-2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva. En cuanto al abandono dispuesto, indica que de conformidad al artículo 91 de la ley N°21.325 inciso cuarto, toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia deberá fijar un plazo al extranjero para que abandone el país; de lo que se desprende que es un imperativo para la autoridad migratoria disponer el mencionado abandono en el caso de autos, no obstante, tratarse de una orden voluntaria para el afectado. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25154642 de 17 de marzo de este año, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, además de una prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones en la resolución en comento señala que la amparada incurrió en la causal de rechazo del permiso solicitado que contempla el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 por presentar la traducción del Certificado de Antecedentes del país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Tercero: Que, el artículo 88 N°3 de la ley 21.325 señala que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: “N°3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.” Cuarto: Que, en el informe, la recurrida señaló que la actora solicitó la residencia definitiva acompañando un certificado de antecedentes penales con partes adulteradas, específicamente en la individualización de la persona extranjera, tales como nombre, fecha de nacimiento, N° de Identificación, entre otros, sin embargo, no aclaró de manera alguna la forma en que arribó a dicha conclusión o si aquella determinación se apoyó en algún peritaje o informe, por lo que la resolución que se impugna infringió el deber de fundamentación al que deben ceñirse los actos administrativos, lo que priva a la amparada del pleno conocimiento de las razones del rechazo de su solicitud, lo que transforma en ilegal dicha determinación y acarrea que el recurso sea acogido como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Roseline Louis Aristide, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la resolución recurrida y se ordena reabrir dicho procedimiento administrativo, concediéndosele a la amparada el plazo de seis meses para diligenciar y acompañar nuevamente un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y ocurrido aquello, el Servicio deberá resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1305-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Roseline Louis Aristide, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación el 17 de marzo de este año, de la Resolución Exenta N°25154642, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el pla
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica