SIN INFORMACION

CANDIA PONCE RODRIGO ALBERTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, MARCIA VEGA MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de RODRIGO ALBERTO CANDIA PONCE quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el CENTRO PENITENCIARIO VALPARAÍSO deduce acción de amparo en su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°325-2025 de 9 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado, de 41 años, cumple una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°del Código Penal, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, más otra de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar destinado a la habitación, contemplado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrado en grado consumado, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del mar. Presenta fecha de inicio de condena el 31 de agosto de 2023 y fecha término de condena el 19 de mayo de 2026 con fecha de postulación a la Libertad condicional el 20 de noviembre de 2024. Agrega que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en Muy Buena, al menos los últimos 6 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Sostiene que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad para el amparado, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual y riesgo general de reincidencia altos, mantiene múltiples factores de riesgo con necesidades de intervención, minimiza su responsabilidad en el ilícito, sin conciencia del delito ni del daño causado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor RODRIGO ALBERTO CANDIA PONCE en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1296-2025. En Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, MARCIA VEGA MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de RODRIGO ALBERTO CANDIA PONCE quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el CENTRO PENITENCIARIO VALPARAÍSO deduce acción de amparo en su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaís

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica