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Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa rol de esta Corte N°38-2025, con fecha 2 de mayo del presente año, comparece don Jorge Moraga Torres, Abogado, Defensor Regional de Aysén, en representación de don CARLOS ANDRÉS BELTRÁN BASCUR, deduciendo recurso de amparo en su favor, quien es imputado en autos R.I.T. N° 209-2023; R.U.C. N° 2200946334-1, seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, en contra de la resolución dictada con fecha treinta de abril del presente año por la Sra. Juez titular, doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, que acoge parcialmente la reposición presentada por la defensa y, en definitiva, da lugar a la solicitud de agendar audiencia para discutir eventuales acuerdos reparatorios, pero sólo respecto de siete de las veinte víctimas que involucra, al día de hoy, la referida causa penal. El 5 de mayo de 2025, se tuvo presente lo informado por la Sra. Juez recurrida, doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco. El 6 de mayo de 2025, alegó ante este estrado el abogado Defensor Penal Público, don Jorge Moraga Torres, quien solicitó acoger la presente acción en virtud de los argumentos planteados, quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, expone el recurrente, que actualmente se persigue la eventual responsabilidad penal del imputado Carlos Andrés Beltrán Bascur, quien, de manera ininterrumpida, desde el 28 de enero de 2025, se encuentra sujeto a prisión preventiva, por el delito reiterado de estafa. Explica, que atendido que el delito de estafa es de aquellos que son susceptibles de finalizar judicialmente vía acuerdo reparatorio, la defensa solicitó el pasado 17 de abril de 2025, se agendase audiencia en que, citándose a cada una de las veinte presuntas víctimas, se pudiese discutir con cada una de ellas la posibilidad de un término de su respectivo caso mediante acuerdo reparatorio. Agrega, que, ante esta solicitud, previó a resolver, se confirió traslado al Ministerio Público, el cual fue evacuado de forma extemporánea. Posteriormente la señora Juez, doña Dalia Illezca Carrasco, con fecha 24 de abril de 2025, resolvió: “Al escrito evacua traslado, se provee: téngase por evacuado traslado del Ministerio Público, fuera de plazo. Al escrito solicita se resuelva, se provee: al mérito de lo señalado por el Ministerio público en atención a que hasta el momento no mantiene voluntades de las víctimas de proponer alguna clase de acuerdo reparatorio, teniendo además presente que existe interés público prevalente en la presente causa atendido a que, de conformidad al artículo 241 del Código Procesal Penal, existe en este caso una reiteración de hechos por parte del imputado, no se hace lugar por ahora a la solicitud de la defensa.”(sic) Refiere, que, ante la dictación de la referida resolución, presentó recurso de reposición, solicitando, que se fijara una audiencia para debatir eventuales acuerdos reparatorios respecto de todas y cada una de las veinte víctimas que registra la causa penal. Ante dicha solicitud, la Sra. Juez ya referida, con fecha 30 de abril de 2025, resuelve el aludido recurso de reposición en los siguientes términos: “Atendida la reposición del abogado defensor, y teniendo presente los antecedentes señalados, en atención a haber manifestado las víctimas su voluntad de arribar a un acuerdo reparatorio, se hace lugar a la reposición y se fija la audiencia del día 17 de junio de 2025, a las 08:30 horas, (…) para efectos de arribar a un eventual acuerdo reparatorio sólo respecto de las víctimas que se señalan (…)”; indicando únicamente a siete de las veinte víctimas de la causa. Finalmente, afirma, que a través de la resolución de fecha 30 de abril de 2025, se ha negado la posibilidad de discutir siquiera la posibilidad de finalizar el correspondiente conflicto penal mediante un eventual acuerdo reparatorio respecto de todas las víctimas. Pide a esta Corte, ordenar que se cite a audiencia, en fecha próxima, para debatir un posible acuerdo reparatorio respecto de todas y cada una de las veinte presuntas víctimas, que figuran en la causa que conoce el tribunal recurrido, sin perjuicio de cualquier otra providencia que esta Corte disponga para
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por el abogado, don Jorge Moraga Torres, en representación de CARLOS ANDRÉS BELTRÁN BASCUR, en contra de la resolución dictada con fecha treinta de abril del presente año, por la Sra. Juez titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, en causa R.I.T. N° 209-2023 y R.U.C. N° 2200946334-1, por lo que, en consecuencia, habrá de dejarse sin efecto la misma, disponiendo la citación, conforme a agenda, a una audiencia de acuerdo reparatorio respecto de la totalidad de quienes figuren como víctimas en el aludido proceso penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Acordado lo anterior, con el voto en contra del señor Presidente Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional de amparo, compartiendo lo resuelto por la Sra. Juez del grado, en cuanto a estimar necesaria para fijar la audiencia solicitada, la manifestación de voluntad de las víctimas respecto de la posibilidad de arribar a un acuerdo reparatorio. Rol Corte N°38-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa rol de esta Corte N°38-2025, con fecha 2 de mayo del presente año, comparece don Jorge Moraga Torres, Abogado, Defensor Regional de Aysén, en representación de don CARLOS ANDRÉS BELTRÁN BASCUR, deduciendo recurso de amparo en su favor, quien es imputado en autos R.I.T. N° 209-2023; R.U.C. N° 2200946334-1, seguida ante el Juzgado
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