MORALES GUERRA IVAN EDUARDO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, MARCIA VEGA MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Iván Eduardo Morales Guerra quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el CENTRO PENITENCIARIO VALPARAÍSO deduce acción de amparo en su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°479-2025 de 11 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado de 45 años, cumple una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y presenta fecha de inicio de condena el 25 de marzo de 2021; fecha de término de condena el 26 de marzo de 2026 y fecha de postulación a la Libertad condicional el 20 de noviembre de 2024 Agrega que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en Muy Buena, al menos los últimos 6 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Sostiene que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, desempeña tareas de despacho de alimentación en el módulo, cuenta con el apoyo familiar de su madre y evidencia un reconocimiento del delito cometido y la gravedad del daño causado, expresando arrepentimiento y rechazo explícito del delito. Además, participa en programa especializado de intervención desde el mes de noviembre de 2023 al que adhiere de manera satisfactoria. Finalmente, cuenta con una oferta de trabajo en el evento de obtener su libertad. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Iván Eduardo Morales Guerra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolucióń N°479-2025, de 11 de abril de 2025, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado , ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Interina Sra. Claudia Parra Villalobos, quien fue del parecer de rechazar el recurso por encontrarse debidamente fundada la resolución de la Comisión en base a los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b). Dese orden de libertad al interno Iván Eduardo Morales Guerra, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1295-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, MARCIA VEGA MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Iván Eduardo Morales Guerra quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el CENTRO PENITENCIARIO VALPARAÍSO deduce acción de amparo en su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valpar
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