SALAS VILLAR PATRICIO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio Andrés Salas Villar, cédula de identidad Nro. 17.733.869-9, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 28 de abril de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que cumple condena como autor del delito de homicidio simple, cometido cuando frecuentaba un grupo de skin head llamado “Legión 38” y junto a otros seis coimputados se subdividieron en tres grupos con el propósito de atacar a un grupo de jóvenes punk que se encontraba reunido en las afueras de un centro comercial, agrediéndolos simultáneamente con armas cortopunzantes y elementos contundentes, resultando muerta una persona, además de varios lesionados, que si bien verbaliza que su adhesión a la ideología nacionalsocialista es un error, los profesionales evaluadores observan ausencia de involucramiento afectivo en el relato, como de expresiones empáticas que den cuenta de reflexión moral y normativa que fijen en la actualidad un respeto irrestricto al valor de la persona humana en toda circunstancia, negando su rol en el delito, sin asumir que se enmarca en una ideología que promueve la violencia física, persistiendo en minimizar y justificar su participación en los hec
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado presenta una condena anterior por lesiones graves en riña, con varias detenciones como adolescente, por otra parte, que minimiza su intervención en los hechos aduciendo que se trató de una riña casual entre dos grupos de personas y que estos habrían sido fortuitos previo altercado verbal, a pesar que en el proceso judicial se estableció una planificación en el ataque por el que fue condenado. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Patricio Andrés Salas Villar y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 1644-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio Andrés Salas Villar, cédula de identidad Nro. 17.733.869-9, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un a
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